Contraloría General de la República · N° 041211N11
Dictamen N° 41.211, de 1 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 41.211 Fecha: 01-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aliro del Carmen Cárcamo Salinas, ex funcionario del antiguo Servicio Nacional de Salud, para solicitar la reliquidación del desahucio fiscal que se le concedió en el año 1979, por cuanto, según indica, dicho beneficio no fue determinado en consideración al cargo que desempeñó hasta el día de su cese de servicios. Al respecto, es dable anotar que mediante el oficio N° 21.660, de 2011, esta Entidad de Control, remitió al recurrente una relación de sus servicios, indicándole, en lo que interesa, que el día 18 de febrero de 1974, renunció al cargo de Oficial de Contabilidad, grado 7 de la Escala de Sueldos de la aludida Entidad de Salud, que desempeñó en el Hospital de Valdivia, y que, posteriormente, a través de la Liquidación N° 326, de 1979, de este Organismo Fiscalizador, se le concedió el desahucio, regulado por los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, por la suma de $ 192.-, en consideración a los servicios que prestó, en el aludido recinto hospitalario, en la calidad de ex Oficial de Administración, grado 29 de la Escala Única de Sueldos. Precisado lo anterior, cabe destacar que sin perjuicio de que, a la fecha, se encuentra en exceso vencido el plazo de 5 años establecido en el inciso segundo del artículo 382 del aludido D.F.L. N° 338, de 1960, para llevar a cabo la revisión de la citada indemnización, es del caso mencionar que dicho beneficio se encuentra correctamente determinado, en relación al grado de la Escala Única de Sueldos, establecida por el D.L. N° 249, de 1973, en que se ubicó a la plaza en que cesó en funciones, desde el 1 de enero de 1974, según aparece del artículo 96 del D.L. N° 626, de esta última anualidad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no procede dar lugar a la reliquidación del desahucio en comento. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 041211N11, de 1 de julio de 2011.
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