Contraloría General de la República · N° 022895N12
Dictamen N° 22.895, de 20 de abril de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 22.895 Fecha: 20-IV-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a los decretos N°s. 36, 55, 69, 154, 155 y 156, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la estructura, nivel y mecanismo de indexación de las tarifas de los servicios afectos a fijación tarifaria suministrados por las empresas Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., GTD Manquehue S.A., VTR Banda Ancha (Chile) S.A., Entel Telefonía Local S.A, GTD Telesat S.A. y Claro Servicios Empresariales S.A., respectivamente, en atención a las siguientes observaciones: 1) Tratándose de la totalidad de los decretos de la suma, no se advierten los criterios generales y objetivos que sirven de fundamento a la decisión de no tarificar los servicios a que se refiere la letra B) del resuelvo primero del Informe N° 2, de 2009, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que señala expresamente que los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, y de Transportes y Telecomunicaciones, deberán fijar para todas las empresas que los provean, las tarifas de “Los servicios de transmisión y/o conmutación de señales provistos como servicio intermedio o bien como circuitos privados, dentro de la zona primaria, suministrados a concesionarias, permisionarias y al público en general, necesarios para una efectiva desagregación de redes”. En efecto, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, la autoridad se ha limitado a expresar que “la actual política regulatoria sectorial considera que el mérito para la implementación y fijación de tales tarifas respecto de empresas como la Concesionaria, carece de racionalidad”, que “aplicando un criterio de política regulatoria han estimado improcedente su tarificación respecto de la Concesionaria” y que no obstante que una de las empresas de que se trata, tiene el carácter de dominante en la zona que se indica, a su respecto resulta “técnica y económicamente” inviable la implementación y aplicación de las tarifas. 2) En el decreto N° 69, se debe suprimir la resolución N° 4.249, de 2009, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que se indica en el visto n), por encontrarse derogada; así como también la mención a las disposiciones legales que se puntualizan en el considerando 2), por no ser aplicables en la especie. Enseguida, la fecha del correo electrónico a que se refiere el considerando 6), corresponde al 26 de julio de 2010, y no a la data que se indica. Además, en el último párrafo del punto 1.1.1., es necesario eliminar la palabra “exenta”; y en el punto 1.1.2.1., inciso final, se advierte un error de cita que debe ser enmendado. 3) Respecto del decreto N° 154, debe corregirse, por no ser pertinente, la alusión a los actos administrativos que se puntualizan en el visto p). En la tabla graficada en el punto 3, los conceptos relativos a los servicios de tránsito de comunicaciones a través y entre PTRs, no guardan correspondencia con lo establecido en el Informe de Sustentación. La remisión al punto 4, contenida en el numeral IV, debe efectuarse al punto 3. Finalmente, y atendido que en el instrumento de que se trata se distinguen dos áreas tarifarias, resulta menester que ellas se precisen para su debida comprensión y aplicación. 4) En los decretos N°s 155 y 156, cabe observar el punto 1.2. “Servicios prestados a otros usuarios (concesionarios o proveedores de servicios complementarios)”, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecian errores en los valores de las tarifas que allí se indican. 5) En relación con el decreto N° 155, en el cuadro contenido en el punto 3 “Indexadores”, se omite consignar el concepto “Uso de espacio físico y seguridad, uso de energía eléctrica y climatización”. 6) En el caso del decreto N° 156, cabe puntualizar que en el visto p) se individualiza erróneamente la empresa a que se refiere el acto administrativo que se cita. Luego, en el considerando 3) se debe eliminar la mención a los oficios que ahí aparecen, ya que aluden a una materia distinta de la que se trata. Finalmente, deben corregirse las cifras establecidas en las tablas de los puntos 2.2.1. a 2.2.5., 2.4. y 3 -respecto al concepto “Conexión al PTR mediante troncales, opción desagregada”-. Por último, esta Entidad de Control cumple con remitir fotocopia de las presentaciones que sobre la materia efectuaron las empresas VTR Banda Ancha (Chile) S.A. y GTD Telesat S.A. -individualizadas con los N os 161.864 y 161.451, ambas de 2012, respectivamente-, a fin de que, al momento de reingresar los documentos de la suma para su examen previo de juridicidad, informe al tenor de las mismas y acompañe los antecedentes que permitan a esta Contraloría General ponderar debidamente las alegaciones que en tales presentaciones se plantean. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022895N12, de 20 de abril de 2012.
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