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Contraloría General de la República · N° 076031N11

Dictamen N° 76.031, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.031 Fecha: 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirectora de Personas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede compensar las horas extraordinarias realizadas por el personal de su dependencia, con un recargo en sus remuneraciones, y no mediante el descanso complementario dispuesto a través de las correspondientes resoluciones exentas, ya que, por razones de buen servicio, o por las funciones que aquéllos realizan, esto último no resulta posible. Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios se compensan con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se hará con un recargo en las remuneraciones, de lo cual se desprende que el primer mecanismo de compensación señalado, constituye la opción preferente indicada en la ley, en circunstancias que el pago se otorga en caso de no ser posible conceder el beneficio principal señalado, tal como lo han concluido los dictámenes N os 17.290, de 1997 y 54.297, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ahora bien, conforme a lo manifestado por el Servicio, se advierte que por motivos de mérito, no resultaría conveniente que a los funcionarios de que se trata se les retribuyan los trabajos extraordinarios que han realizado -previa autorización-, mediante descanso complementario, por lo que, en su lugar, y en armonía con lo previsto en la citada disposición, deberá disponerse el pago que corresponda, pues de lo contrario se produciría un enriquecimiento sin causa para la Administración. No obsta a lo anterior, la circunstancia que la jefatura superior haya determinado, previamente, mediante los correspondientes actos administrativos exentos, que tales labores se compensarían con tiempo de descanso, toda vez que, si bien la propia norma legal que regula la materia establece una modalidad preferente de compensación, igualmente le confiere a la Administración la facultad para optar por la del recargo en las remuneraciones, si lo primero no fuere posible por razones de buen servicio, lo que acontece en la especie, de manera que no se advierte impedimento legal para que esa autoridad modifique su determinación en esos términos, si de un nuevo análisis de las circunstancias, lo estima conveniente para la buena marcha de esa repartición. Sin perjuicio de lo antes expuesto, cabe consignar que, tal como lo ha expresado una reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 24.841, de 1974 y 52.653 y 53.917, ambos de 2011, toda consulta que se dirija a esta Contraloría General debe emanar de la Jefatura Superior del Servicio y venir acompañada de un informe jurídico fundado, expedido por la correspondiente fiscalía o asesoría jurídica, presupuestos que no se han cumplido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076031N11, de 5 de diciembre de 2011.

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