Contraloría General de la República · N° 050694N10
Dictamen N° 50.694, de 31 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 50.694 Fecha: 31-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Iván Castillo Fuentes, ex funcionario del desaparecido Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría reajustado la pensión no contributiva, por gracia, de que gozaría en la actualidad, en la forma establecida en la resolución N° 6.088, de 2004, del Ministerio del Interior, que le concedió ese beneficio. Requerido su informe, el citado Organismo Previsional ha manifestado, en síntesis, que no ha sido posible dar cumplimiento al requerimiento del recurrente, por cuanto esta Institución Contralora no dio curso al acto administrativo en cuestión. Sobre el particular, cabe manifestar que, tal como lo indica el Instituto informante, por medio del oficio N° 2.279, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, no se dio curso a la aludida resolución N° 6.088, de 2004, por cuanto no procede calcular la pensión no contributiva que podría favorecer al interesado sobre la base de la última remuneración imponible, en virtud de lo dispuesto por el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que el cargo desempeñado a la fecha de su exoneración no representaba el grado máximo de su respectivo escalafón. Agrega dicho oficio, que el grado de asimilación que corresponde al cargo de Jefe de Oficina grado 16 de la Escala Única de Sueldos servido por el peticionario, a marzo de 1990, está representado por el grado 11 del mismo orden remuneratorio y no por el 12 como se estimó en esa oportunidad. Conforme lo anterior, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el 3 de marzo de 2005, el entonces Instituto de Normalización Previsional envió al domicilio del peticionario una nueva carta de opción, informándole el valor de la jubilación no contributiva que podría favorecerlo, calculado en relación al grado 11 de la Escala Única de Sueldos, ascendente a $191.082.-, mensuales, a contar del 1 de marzo de 1999, y de la pensión de régimen previsional normal que lo favorece, a igual data, $192.078.-, al mes, elección que, a la fecha, no ha sido efectuada. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el reclamante no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, razón por la que no procede reajustarla en la forma solicitada, siendo necesario el ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por esa prestación o, por el beneficio de régimen normal de que es titular, a objeto de regularizar su situación previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050694N10, de 31 de agosto de 2010.
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