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Contraloría General de la República · N° 079444N12

Dictamen N° 79.444, de 21 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 79.444 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Octavio Donaire Urzúa, exfuncionario del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, para reclamar por el término de su contrato de reemplazo en ese establecimiento. Señala el recurrente, que la autoridad fundamentó la desvinculación que le afecta en una evaluación deficiente de su quehacer laboral, situación que no se ajustaría a la realidad, sin respetar, además, el periodo de prueba que contempla la ley N° 18.834. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que el peticionario reemplazó a una servidora ausente por licencia médica, desde el 6 y hasta el 16 de enero de 2012, periodo durante el cual demostró un desempeño irregular en cuanto a sus competencias técnicas, produciéndose el cese por el vencimiento del término de su designación. Sobre el particular, cabe señalar que la designación a contrata para reemplazar a otro funcionario sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por eso constituye una modalidad de vinculación estatutaria especial o diversa de la contrata establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.834, tal como se ha reconocido, entre otros, en el dictamen N° 43.659, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Así entonces, tales plazas son eminentemente transitorias, y si bien la ley ha establecido para dichos cargos una duración máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor, por lo que tratándose de esta clase de empleos, corresponde a la autoridad competente, al disponer la contrata, resolver su duración, según las necesidades del organismo. De acuerdo a lo expuesto, cabe concluir que no se advierte anomalía alguna en la desvinculación impugnada por el interesado, la que se produjo por la llegada del plazo fijado para el cese de sus actividades, resultando irrelevante para esos efectos el resultado de su evaluación. Luego, y en lo que dice relación con el período de prueba a que hace referencia el señor Donaire Urzúa, se debe hacer presente que según lo dispone el artículo 25 de la ley N° 18.834, dicho sistema puede utilizarse en los concursos de ingreso a la Administración Pública, por lo que, tratándose de designaciones para realizar reemplazos, como es el caso de la consulta, resulta improcedente su aplicación. Finalmente, y respecto al privilegio que se habría otorgado a otra persona, para que ingresara a desempeñar el empleo que ocupaba el recurrente, la superioridad ha informado que en la selección del personal designado en modalidad de reemplazo, se realiza un test psicolaboral a cargo de la Unidad de Desarrollo Organizacional del servicio, por lo que, considerando que el interesado no adjunta documentación alguna que permita acreditar la existencia de irregularidades en esta materia, se desecha también este aspecto de su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079444N12, de 21 de diciembre de 2012.

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