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Contraloría General de la República · N° 043264N15

Dictamen N° 43.264, de 1 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 43.264 Fecha : 01-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Sonia Almada, viuda del exonerado político, don Jorge Arriaza Sepúlveda, quien solicita que se le otorgue una pensión no contributiva de sobrevivencia en relación a los artículos 15 y 16 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, expresó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 5.023, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor Arriaza Sepúlveda y se le concedió un abono de tiempo de 26 meses y 29 días, el que complementó el bono de reconocimiento que ese organismo había emitido el año 1998. Por su parte, la citada superintendencia informó que con fecha 29 de octubre de 1998, el causante suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada optando por una renta vitalicia con una compañía de seguros, lo que originó que se traspasaran a esta última su bono de reconocimiento y la prima respectiva. Asimismo, indica que desde marzo de 2004, la recurrente y su hija son beneficiarias de aquella prestación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude este último texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Al respecto, el dictamen N° 17.588, de 2015, de este origen, ha concluido que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna de las modalidades de pensión que contempla el indicado decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible otorgar una prestación no contributiva, por cuanto los períodos previsionales que representa dicho documento se extinguen en la jubilación concedida en ese régimen. Siendo ello así, y atendido que el señor Arriaza Sepúlveda no gozó de una pensión no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento se encontraba consumido en la jubilación que lo favorecía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le corresponde a la interesada percibir el montepío impetrado. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 043264N15, de 1 de junio de 2015.

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