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Contraloría General de la República · N° 031429N18

Dictamen N° 31.429, de 18 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 31. 429 Fecha: 18-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes -IND-, Región de Valparaíso, para solicitar un pronunciamiento que determine si ese servicio puede utilizar los convenios marco para la provisión del “Servicio de Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones y Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo”, ID 2239-10-LP 14, y de “Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa”, ID-2239-8-LP12, para adquirir los servicios de traslado, alimentación y compra de tenidas de presentación y juego (buzos, poleras, chaquetas, etc.) de los deportistas seleccionados de la región que participen en las competencias que menciona. Requerida al efecto, la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- informa que, en su opinión, el organismo recurrente se encuentra facultado para realizar las mencionadas contrataciones a través de los referidos convenios marco en la medida que así lo estime pertinente y que esos actos se enmarquen dentro de los fines y objetivos que la ley N° 19.712 le encomienda a ese servicio. Agrega, en lo relativo a la adquisición de las aludidas tenidas de presentación y juego, que el convenio marco “Material Didáctico, Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos”, ID 2239-17-LP14, cuenta en su categoría “Implementos Deportivos” con el tipo de producto de vestuario deportivo que específicamente se requiere. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que los artículos 10 y 11 de la ley N° 19.712 -Ley del Deporte- disponen que el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, al cual le compete ejecutar la política nacional en esa área, así como la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las organizaciones deportivas en los términos que establece esa ley. Enseguida, la letra o) del artículo 12 del cuerpo legal en comento precisa que al referido Instituto le corresponde ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado. Por su parte, el artículo 30, letra d), de la ley N° 19.886, establece que la Dirección de Compras y Contratación Pública se encuentra facultada para de oficio o a petición de uno o más organismos públicos, licitar bienes y servicios a través de la suscripción de convenios marco, los que estarán regulados en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes y servicios que sean objeto de un convenio marco, los organismos públicos afectos a las normas de esa ley estarán obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose directamente con el contratista adjudicado por la Dirección, salvo que por su propia cuenta obtengan directamente condiciones más ventajosas. A su vez, el inciso primero del artículo 18 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -reglamento de la citada la ley N° 19.886-, prevé que cada convenio marco se regirá por sus Bases, el contrato definitivo si fuere el caso y la respectiva orden de compra. Expuesto lo anterior, corresponde hacer presente que las bases de licitación para la provisión del “Servicio de Arriendo de Vehículos Livianos, Maquinarias y Camiones y Transporte Privado de Pasajeros y Taxi Ejecutivo”, ID 2239-10-LP 14, aprobadas por medio de la resolución exenta N° 413 B, de 2014, de la DCCP, contemplan, en sus N°s. 9.1.2 y 9.1.3 el suministro de los servicios de transporte privado de pasajeros y de taxis ejecutivos, que son precisamente aquellos que requiere el IND. Ante estas circunstancias, procede concluir que el IND debe acudir a este último convenio marco para la adquisición del servicio de traslado de los deportistas que participen en los distintos torneos y competencias -salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas-. Por otra parte, en lo relativo a la compra de tenidas de presentación y juego para los señalados deportistas resulta pertinente destacar que tales bienes se encuentran considerados en el convenio marco “Material Didáctico, Instrumentos Musicales e Implementos Deportivos”, ID 2239-17-LP14, aprobado mediante la resolución exenta N° 108, de 2014, de la DCCP, el que comprende en la categoría “Implementos Deportivos”, de su N° 9.1, el rubro de vestuario deportivo, considerando en aquel a “todo tipo de vestimenta y calzado utilizado para el entrenamiento físico, para la práctica de alguna disciplina deportiva o para realizar alguna actividad deportiva con finalidad recreativa”. En consecuencia, el IND deberá acudir a este último convenio para la adquisición de las tenidas deportivas a las que alude en su presentación -salvo que obtenga directamente condiciones más ventajosas-, toda vez que es aquel el que contempla la categoría específica de vestuario deportivo que se requiere. Por último, acerca de la posibilidad de recurrir al convenio marco de Administración de Beneficios de Alimentación, Uniformes, Vestuario Institucional y Ropa Corporativa, ID-2239-8-LP12, para la contratación del servicio de alimentación de los deportistas cabe manifestar que ese acuerdo no resulta aplicable en la especie, ya que dado su fin, administración de los beneficios que indica, que son propios de los funcionarios públicos, a través del mismo solo puede convenirse la prestación de servicios que favorezcan a tales servidores y en la medida que así se encuentre previsto en la normativa que les resulte aplicable. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031429N18, de 18 de diciembre de 2018.

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