Contraloría General de la República · Compras Públicas (Ley 19.886)
Convenio Marco y Grandes Compras
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Convenio Marco y Grandes Compras, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Compras Públicas (Ley 19.886), que incluye Convenio Marco y Grandes Compras, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Compras Públicas (Ley 19.886)Pronunciamientos
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La Contraloría concluye que la Dirección del Trabajo podía fijar un plazo máximo de entrega de cuatro días como criterio de evaluación en la gran compra, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que el SBAP asignó correctamente el puntaje a la oferta técnica de Proyec TI SpA, pues su propuesta transcribía literalmente los términos de referencia y no detallaba cómo abordaría los aspectos solicitados, ciñéndose a las bases. Solo ordena consignar en futuras actas los motivos de los puntajes.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de J-Dech por no adjuntar las resoluciones sanitarias exigidas en las bases, sin obligación de pedir aclaraciones, y desestima el reclamo.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba el contrato de desarrollo y mantención de convenios marco 2025-2027 para Chilecompra, con alcances: no se exige autorización previa de la entidad para emitir el documento de cobro y el monto presupuestario correcto es $242.278.075.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó conforme a las bases al declarar inadmisible la oferta de Importadora Global Total SpA, porque un correo electrónico no acredita el vínculo exigido con la Encargada Técnica, y desestima la reclamación.
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La Contraloría concluye que no le corresponde intervenir en las especificaciones del convenio marco, pues son una decisión de mérito de la DCCP, y que esta actuó correctamente al desestimar el incumplimiento de subcontratación tras acoger los descargos del proveedor.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de Carabineros y confirma que los Servicios de Bienestar no pueden comprar vales de gas vía convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello no constituye una prestación de bienestar social.
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La Contraloría concluye que el ISL podía usar el convenio marco para recargar tarjetas de alimentación de pacientes, pues la restricción de las bases a funcionarios con autorización presupuestaria es solo una orientación, no un impedimento.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago debe rendir cuentas documentadas sobre la entrega de gift cards, por no acreditar el estado de carencia de los beneficiarios ni presentar la nómina de favorecidos, y que no correspondía usar el nombre de la alcaldesa y del concejo en la difusión de la actividad.
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La Contraloría concluye que la exigencia de autorización de comercialización de la marca en las bases del convenio marco de ferretería es un criterio objetivo y fundado que no vulnera la igualdad de los oferentes, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que los Servicios de Bienestar de Carabineros y de la PDI no pueden comprar vales de gas mediante el convenio marco para revenderlos a sus afiliados, pues ello desnaturaliza esa plataforma estatal.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Compras se ajustó a las bases al incorporar nuevos insumos médicos al convenio marco, pues estas permiten que el Ministerio de Salud los solicite por cualquier mecanismo, como el correo electrónico usado.
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La Contraloría concluye que la Dirección de Compras se ajustó a la normativa al no incluir servicios de postventa en el convenio marco de viajes, decisión fundada. Además, el Gobierno Regional puede contratar por otros mecanismos si obtiene condiciones más ventajosas, y las bases no requerían toma de razón por su monto.
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La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba las bases de licitación de un convenio marco para seguros de vida con adicional de salud, por ajustarse a derecho, con el alcance de que la entrega de información debe interpretarse conforme a la ley de Protección de la Vida Privada.
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La Contraloría concluye que exigir el código de barras GTIN en las bases de licitación es un criterio técnico objetivo y no arbitrario, y que no consta que se haya exigido una marca específica.
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La Contraloría concluye que fue improcedente adjudicar el convenio marco a un solo proveedor, pues la ley exige un catálogo con varios adjudicados, salvo que solo uno cumpla los requisitos; ordena corregir las bases a futuro.
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La Contraloría concluye que la DCCP deberá permitir en futuras licitaciones de convenios marco la adjudicación a varios proveedores, pues el mecanismo de adjudicación primaria y secundaria no está contemplado en la ley ni en el reglamento, y desestima los demás reclamos.
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La Contraloría concluye que el Ejército actuó correctamente al rechazar la tercera entrega de arroz de Aceitera San Fernando, pues el producto no cumplía las exigencias de la intención de compra (vida útil mínima, rotulado sanitario y etiquetado sobre la marca original).
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La Contraloría concluye que la DCCP puede fijar criterios de evaluación y exigir códigos de barra en los convenios marco, y que el Ministerio de Hacienda solo ejerce supervigilancia, no fiscalización directa; desestima así las alegaciones de la asociación recurrente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del dictamen N° E115354 de 2021, confirmando que la sanción aplicada por la DCCP fue proporcional, y descarta la omisión de denuncia, pues no se detectaron pagos en exceso en la gran compra.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al terminar anticipadamente el convenio marco de Importadora Helico por no renovar oportunamente la garantía de fiel cumplimiento, causal expresamente prevista en las bases, por lo que desestima el reclamo.
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La Contraloría concluye que la DCCP actuó correctamente al declarar inadmisible la oferta de Edukim S.A., porque su patente comercial no estaba vigente al cierre de las ofertas y la ley N° 21.207 no prorroga automáticamente las patentes, por lo que se desestima el reclamo.