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Contraloría General de la República · N° 039472N16

Dictamen N° 39.472, de 27 de mayo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 39.472 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine el procedimiento para la aplicación de una sanción disciplinaria a una funcionaria que cesó antes de que dicho castigo fuese impuesto, incorporándose a otro servicio, sin solución de continuidad. Al respecto, en síntesis, manifiesta que al término del sumario administrativo incoado en contra de la exfuncionaria que indica, se decretó la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, y que en atención a que aquélla pasó a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias -ODEPA-, remitió todos los antecedentes a este último organismo, para que procediera a aplicar dicha sanción, lo que no se verificó por la negativa de esta entidad, por las razones que señala. Requerido de informe, este último servicio manifiesta que no efectuó la mencionada gestión debido al hecho que la resolución que le remitió la Superintendencia de Educación, no señalaba los fundamentos para la aplicación de la sanción, ni expresaba que ésta debía disponerse por parte de ODEPA, agregando que tampoco había sido tomada razón previamente, pero que luego de aclarar la situación, se encuentra a la espera de que le envíen el expediente sumarial para imponer el referido castigo. Sobre el particular, cabe recordar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 48.844, de 2014, que en la medida que un servidor mantenga ininterrumpidamente la calidad de funcionario público atendido que su cambio de organismo ha ocurrido sin solución de continuidad, el castigo de que se ha hecho acreedor, debe ser ordenado por su nuevo empleador a través del respectivo acto de término formal, sin que, en todo caso, este último pueda alterar la sanción que ha establecido la institución que instruyó el proceso. Ahora bien, en atención a que doña Eloísa Mallea Pérez, cesó en su cargo en la citada superintendencia a contar del 1 de agosto de 2015, pasando a desempeñarse, a partir de esa data, sin solución de continuidad, en ODEPA, corresponde que este organismo dicte la resolución que materialice la sanción dispuesta por el primer servicio indicado, siendo este acto administrativo el que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, se encuentra afecto al control previo de legalidad. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, deberá imponer, a la brevedad, conforme con el procedimiento antes descrito, la sanción disciplinaria que se indicó y remitirla al control preventivo de legalidad. Transcríbase a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039472N16, de 27 de mayo de 2016.

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