Contraloría General de la República · N° 063592N15
Dictamen N° 63.592, de 11 de agosto de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 63.592 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Aguilar Cárcamo, en representación de la señora Sckarle Avendaño Romero, exprofesional de la salud de la Municipalidad de Copiapó, para reclamar por la demora del Instituto de Previsión Social en el cumplimiento del dictamen N° 27.606, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Contralor concluyó que producto de la desafiliación de la interesada del sistema de capitalización individual autorizada en su oportunidad, procedía que sus imposiciones fueran enteradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares por el lapso que abarca entre octubre de 1997 y septiembre de 2006, agregando que, además, correspondía traspasar desde la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas hacia la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, las cotizaciones desde enero de 2007 a abril de 2011, para lo cual el mencionado instituto debía liquidar la deuda a pagar por la señora Avendaño Romero por concepto de diferencia de tasa impositiva. En relación a lo anterior, el Instituto de Previsión Social informó que la deuda por desafiliación del sistema de las administradoras de fondos de pensiones alcanza a $5.154.423, y aquella por traspaso corresponde a $ 3.132.941, montos que podrá pagar al contado o con cargo a los beneficios que perciba. Sobre el particular, es dable manifestar que el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 18.225, previene que en los casos en que se autorice la desafiliación que regula ese texto legal, el interesado deberá enterar en la institución del régimen previsional antiguo a la cual se reincorpore o se incorpore, según proceda, las imposiciones que le habría correspondido integrar en los fondos de pensiones y de desahucio e indemnización por años de servicios, por el período durante el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones. Ahora bien, en relación a la diferencia de tasa impositiva producida por los traspasos de cotizaciones de una caja a otra, esta será de cargo de los propios servidores, tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 47.284, de 2015. En atención a lo expuesto, cabe concluir que el Instituto de Previsión Social dio cumplimiento a lo ordenado por el dictamen N° 27.606, de 2014, de este Órgano Contralor, habiendo realizado los cálculos tanto de la deuda por la desafiliación como por el traspaso, atendido lo cual la señora Avendaño Romero deberá optar por la forma de pago que estime conveniente, a fin de continuar con las gestiones a que hubiere lugar. Por último, se hace presente que es la Administración activa y no esta Contraloría General, la que debe determinar de manera primaria las conductas susceptibles de ser sancionadas con una medida disciplinaria, caso en el cual aquella deberá disponer la instrucción del procedimiento sumarial respectivo. Transcríbase a la interesada, a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063592N15, de 11 de agosto de 2015.
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