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Contraloría General de la República · N° 080962N12

Dictamen N° 80.962, de 31 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 80.962 Fecha: 31-XII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones Nºs. 247, 248 y 249, de 2012, del Servicio Médico Legal, que aplican medidas disciplinarias a los funcionarios que individualizan, pero cumple con hacer presente que, conforme a lo preceptuado por el artículo 140 del Estatuto Administrativo, en relación con el artículo 7°, numeral 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la superioridad de ese servicio deberá pronunciarse, a través de un acto administrativo sometido al trámite de toma de razón, en relación con la situación procesal que afecta al servidor Miguel Opazo Arriagada, quien, acogiéndose la proposición efectuada por este Organismo de Control, fue absuelto a través de la resolución exenta N° 9.473, de 2012, del Servicio Médico Legal. Asimismo, cabe advertir que, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 38.302, de 2009, de este origen, en lo sucesivo los procesos disciplinarios deberán afinarse mediante una única resolución de término, la cual debe contener las sanciones y absoluciones que correspondan, y no como ocurrió en la especie, en que se dictó un acto administrativo por cada inculpado. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones señaladas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080962N12, de 31 de diciembre de 2012.

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