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Contraloría General de la República · N° 002634N20

Dictamen N° 2.634, de 30 de enero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 2.634 Fecha: 30-I-2020 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que transfiere a la cuenta bancaria seis del sistema de transporte público de pasajeros de Santiago los fondos que indica. No obstante, cumple con hacer presente, en relación con el “Convenio para la Prestación de Servicios de Transporte al Sistema de Transporte Público de Santiago”, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Trenes Metropolitanos S.A. (TMSA) -aprobado a través de la resolución exenta N° 3.526, de 2016, de esa cartera, citada en el decreto del epígrafe-, que su plazo de vigencia está siendo extendido desde el 22 de diciembre de 2019 y hasta el 22 de diciembre de 2020, mediante la resolución N° 60, de 2019, del mismo origen, en actual tramitación. También, y en razón de lo anterior, que la instrucción de aquella secretaría de Estado al Administrador Financiero de Transantiago S.A., para que este pague a TMSA el monto por el período a que se refiere el numeral (ii) del considerando 4° del documento de la suma, solo podrá impartirse una vez que la precitada resolución N° 60, se encuentre totalmente tramitada. Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cabe señalar que este organismo de control entiende que la estimación de pago a los concesionarios de uso de vías y a los prestadores de servicios de transporte, contenida en el numeral (i) del aludido considerando 4°, no contempla una proyección de descuentos -aspecto que se ha omitido consignar en esta oportunidad-; y que dicha estimación se ha efectuado en conformidad con lo establecido en los pertinentes contratos de concesión, y en las respectivas condiciones específicas de operación y de utilización de vías, y no como se indica en aquel numeral. Finalmente, es menester precisar que la resolución N° 3, de 2019, referida en el visto del acto administrativo en examen, aprobó el contrato de prestación de los servicios complementarios de administración financiera de los recursos del mencionado sistema, y no lo que ahí se señala (aplica el oficio N° 7.914, de 2019, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 002634N20, de 30 de enero de 2020.

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