Contraloría General de la República · N° 016335N12
Dictamen N° 16.335, de 20 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 16.335 Fecha: 20-III-2012 Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General las resoluciones N os 1.401 y 1.056, de 2011, de la Prefectura Santiago Occidente, y de la Jefatura de Zona Metropolitana, respectivamente, que declaran a firme la medida de baja por conducta mala, con nota de conducta menos que regular, aplicada a los señores Héctor Fernando Beltrán Cerda y Miguel Ángel Romero Millar, al término del sumario administrativo instruido al efecto. Por su parte, el señor Romero Millar ha solicitado la revisión del aludido proceso, toda vez que, en su opinión, no se encontraría establecida su responsabilidad, atendidas las consideraciones que expresa en su presentación. Sobre el particular, cabe señalar que respecto de la valoración de los diversos medios de convicción reunidos en la investigación de que se trata, de conformidad con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 61.869, de 2004, y 62.969, de 2009, de este origen, el mérito que éstos puedan tener es un aspecto que debe ser apreciado por quien substancia el procedimiento y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin perjuicio de la facultad de este Organismo Fiscalizador para representar lo actuado cuando observe alguna ilegalidad o arbitrariedad, situación que ocurre en la especie. En efecto, del análisis del expediente tenido a la vista, se advierte que la conducta imputada al señor Romero Millar no está fehacientemente acreditada, toda vez que si bien a fojas 9 y 11 de autos se encuentran contenidas las declaraciones de funcionarios de esa institución, los cuales señalan que, durante un interrogatorio, el inculpado habría confesado su responsabilidad, se aprecia agregado, a su turno, el testimonio del mismo afectado, a fojas 17, que niega haber realizado tal declaración. Asimismo, es del caso manifestar que además de este medio probatorio objetado, aparece adicionada la declaración de un testigo ocular, que afirma la responsabilidad del señor Romero Millar en los hechos, no obstante lo cual resulta pertinente recordar que el artículo 52 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, establece, en lo que interesa, que hace plena prueba la deposición de dos o más testigos oculares, que estén de acuerdo sobre el hecho, circunstancia que no concurre en la situación en análisis. De esta manera, existiendo en el procedimiento sumarial en estudio, declaraciones de testigos que son opuestas, la actuación del fiscal, en orden a dar por demostrada la conducta que se le atribuye al inculpado, sin expresar en su resolución los motivos que justificarían preferir los testimonios que acreditarían su responsabilidad y desestimar aquellos que lo exculpan, importa una decisión arbitraria, tal como fuera informado, para un caso similar, en el dictamen N° 11.828, de 2012, de este origen. En consecuencia, resulta necesario que ese organismo disponga la reapertura del sumario de que se trata, con el objeto de verificar debidamente la existencia de responsabilidad administrativa en el afectado, tal como ha sido resuelto, para casos similares, en los dictámenes N os 50.052 y 58.857, ambos de 2011, de esta Entidad de Control. En mérito de lo anterior, se representa la resolución N° 1.056, de 2011, ya individualizada. Finalmente, respecto de la resolución N° 1.401, de 2011, se ha procedido a cursar el acto administrativo señalado, por encontrarse ajustado a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016335N12, de 20 de marzo de 2012.
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