Contraloría General de la República · N° 008748N18
Dictamen N° 8.748, de 3 de abril de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 8.748 Fecha: 03-IV-2018 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio a persona que indica, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al afectado, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Asimismo, se debe indicar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6°, N° 16 de la resolución N° 10, de 2017, de esta Entidad de Control, la materia sobre la cual recae el acto administrativo en estudio, se encuentra sometida al trámite de toma de razón, por lo que, en lo sucesivo, las resoluciones que impongan dicha sanción deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Finalmente, es dable observar que el acto administrativo en estudio fue dictado con fecha 11 de julio de 2017, e ingresado a este Órgano Fiscalizador recién el día 16 de febrero de 2018. Al respecto, cabe advertir que la tardanza señalada implica una infracción al artículo 3° inciso segundo de la ley N° 18.575, que impone a los órganos de la Administración del Estado el deber de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación e impulsión de oficio del procedimiento; demora que supone también el incumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8° del mismo texto legal, el que, tal como reiteradamente ha informado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 53.114, de 2008; 9.382, de 2010 y 32.382, de 2017, entre otros, exige actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites. Por lo anterior, en lo sucesivo esa institución castrense deberá adoptar las medidas que sean necesarias para que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación oportunamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento en estudio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008748N18, de 3 de abril de 2018.
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