Contraloría General de la República · N° 029832N18
Dictamen N° 29.832, de 30 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.832 Fecha: 30-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Pavez Piñeira, exonerado político, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, pues, a su entender, el abono de tiempo que se le otorgó acorde con el artículo 6° de la ley 19.234, estaría mal calculado, lo que le ha impedido acceder a una pensión no contributiva. En su informe, ese instituto, junto con remitir el expediente previsional del interesado, comunicó, en síntesis, que el referido abono -que corresponde a 3 años, 9 meses y 28 días-, equivalente al 75% del tiempo transcurrido entre la fecha de su exoneración y el mes de marzo de 1990, del cual fueron descontados los 8 años, 4 meses y 13 días de imposiciones que enteró después del mes de junio de 1977. Añade que el peticionario no reúne el tiempo mínimo de afiliación para que se le sea conferida la prestación que pretende, y que el abono concedido en virtud del artículo 4° del citado texto legal, no puede ser considerado en el cómputo de los 15 años de imposiciones que aquel necesita para causar derecho a una pensión no contributiva por antigüedad. Sobre el particular, es preciso anotar, según lo previsto en el mencionado artículo 4°, que los exonerados políticos podrán obtener, por gracia, el abono que se indica, por cada año de cotizaciones que tuvieren registradas a la fecha de la exoneración, en cualquiera institución de previsión, excluidas las que registren en el sistema de pensiones del decreto ley Nº 3.500, de 1980, considerándose como año completo la fracción superior a seis meses, con un límite máximo de 54 meses de afiliación o servicios computables; que en el caso en análisis ascendió a 15 meses. Enseguida, se debe apuntar que el mencionado artículo 6° preceptúa en su inciso sexto, que, para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para obtener pensiones no contributivas conforme a este artículo, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, excluidos los períodos en que se haya efectuado imposiciones dentro de dicho lapso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el interesado no reúne el mínimo de 15 años necesarios para el otorgamiento de una pensión no contributiva por la causal de antigüedad. Finalmente, es preciso aclarar, contrariamente a lo que parece entender el señor Pavez Piñeira, que el método de cálculo de los abonos de tiempo que permite considerar la fracción superior a 6 meses como un año completo, solo se aplica al abono del artículo 4° de la ley N° 19.234, sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda hacer aplicable tal modalidad a situaciones no previstas expresamente por el legislador, como ocurre con la determinación del abono contemplado en el citado artículo 6°. En consecuencia, se rechaza el requerimiento del señor Pavez Piñeira. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente N° 99401374605. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento (S) Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029832N18, de 30 de noviembre de 2018.
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