Contraloría General de la República · N° 030622N16
Dictamen N° 30.622, de 22 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 30.622 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Illanes Monsalve, ex Director Regional de Los Ríos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, quien reclama que no se le ha entregado copia de la resolución que acepta su renuncia no voluntaria, ni tampoco se le ha pagado la indemnización contemplada en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882. Requerida al efecto, la aludida entidad expuso, en síntesis, que la comunicación del acto administrativo por el que se pregunta, fue notificado mediante carta certificada remitida al domicilio del recurrente y respecto al entero de la indemnización de que se trata, informa que ésta fue pagada parcialmente, atendida la existencia de dos órdenes de retención judicial sobre los ingresos del afectado pidiendo, a su vez, que esta Institución Fiscalizadora determine la legalidad de dicha medida. En primer término, cabe manifestar que sin perjuicio de que la superioridad manifestó haber enviado copia del instrumento por medio del cual se acogió la dimisión del señor Illanes Monsalve al domicilio de aquél, se adjunta al presente pronunciamiento un duplicado de la resolución N° 389/18, de 2015, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de la cual se acepta la renuncia no voluntaria del interesado. Luego, es dable hacer presente que del análisis de los documentos aportados se advierte que, tal como lo expresó el servicio, una parte de la indemnización en cuestión fue pagada, quedando un saldo pendiente por las razones anteriormente señaladas por la autoridad. Ahora bien, en lo que atañe a la consulta de la superintendencia, cumple con informar que para resolver esa petición, es necesario interpretar el alcance de la anotada decisión judicial, materia que es de exclusiva competencia del órgano jurisdiccional pertinente, según se indicó en el dictamen N° 5.420, de 2016, de esta procedencia, por lo que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado. Transcríbase a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 030622N16, de 22 de abril de 2016.
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