Contraloría General de la República · N° E68062N25
Dictamen N° E68062, de 24 de abril de 2025
Sumario
El INE exigió en compras ágiles impresoras de marca, modelo y origen específicos, lo que vulnera la libre concurrencia. Contraloría concluye que debe invalidar esos actos y evitar reiterarlo.
Texto del pronunciamiento
N° E68062 Fecha: 24-04-2025 I. Antecedentes Don Ricardo García Moreira, en representación de Damarket SpA, reclama que el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en el marco de las compras ágiles que singulariza, para la adquisición de “impresoras de credenciales”, exigió que estas fueran de fabricación coreana, indicando un modelo y serie específicas, lo que, a su juicio, no se ajustaría a la normativa, por las consideraciones que expone. Requerido el INE, este cumplió con emitir su opinión, la que se ha tenido a la vista para efectos del presente pronunciamiento. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es preciso anotar que la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la data de las contrataciones de la especie- establecía, en su artículo 5°, que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, mientras que, en su artículo 8°, indicaba que podía recurrirse al trato directo, entre otros casos y acorde con su letra h), cuando el monto de la adquisición fuese inferior al límite que fijara su reglamento. Por su parte, el antiguo reglamento de ese texto legal, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -preceptiva también aplicable a las contrataciones impugnadas-, definía la compra ágil, en su artículo 2° N° 38, como la modalidad mediante la cual las entidades podrán adquirir bienes y/o servicios por un monto igual o inferior al fijado por el artículo 10 bis de ese reglamento -30 unidades tributarias mensuales- , de una manera dinámica y expedita, a través del Sistema de Información, mediante el procedimiento de trato directo, requiriendo de un mínimo de tres cotizaciones previas. En este contexto, es del caso señalar que el dictamen N° E287821, de 2022, precisa, en lo que concierne, que la compra ágil es una modalidad especial de trato directo, en la que tiene que existir constancia de los motivos tenidos en consideración por la entidad compradora para elegir a alguno de los proveedores que presentaron cotizaciones, los que deben ajustarse a lo señalado en la respectiva solicitud de cotizaciones. Además, se debe tener en cuenta que en los procesos de compra regulados en la ley N° 19.886, los organismos públicos no pueden exigir que las ofertas deban corresponder a productos de una determinada marca, pues ese requisito no está permitido en la normativa aplicable en la especie y afecta la libre concurrencia de los proveedores (aplica el dictamen N° 10.087, de 2020). III. Análisis y conclusión Expuesto el anterior marco normativo, es útil señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, en 2024, diversas direcciones regionales del INE publicaron los procesos de compra ágil para la adquisición de impresoras para credenciales, precisando que el producto a adquirir correspondía a la impresora IDP Serie 2 PKG, de fabricación coreana, con el detalle ahí descrito. Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el INE, al momento se establecer las exigencias de los productos a adquirir, se omitió consignar las menciones “referencial”, “similar” o “equivalente”. Pues bien, en el contexto reseñado, no resultó procedente que las cotizaciones solicitadas en los procedimientos de compra ágil en comento hicieran referencia a productos de marcas específicas, pues ello infringe el mencionado principio de libre concurrencia. Por consiguiente, ese Instituto deberá iniciar los respectivos procedimientos de invalidación, conforme a lo previsto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, que dispone que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia de los interesados, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto (aplica el dictamen N° 12.428, de 2017). De la determinación que adopte, el INE deberá dar cuenta documentada a esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento, además de arbitrar las medidas conducentes para que, en lo sucesivo, no se reiteren situaciones como las que motivaron el reclamo de la suma. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E68062N25, de 24 de abril de 2025.
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