Artículo 53 de la Ley 19.880 (LBPA)
Qué dice el artículo
Artículo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.
Texto oficial vigente al , según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 29 de mayo de 2003 · promulgación: 22 de mayo de 2003 · Última modificación: 5 de febrero de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rebaja del encasillamiento de 29 funcionarios de la Municipalidad de Chiguayante
Confirma el rechazo de la protección, porque definir el derecho de los funcionarios a mantener su encasillamiento y sus remuneraciones excede la naturaleza cautelar de la acción.
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Patente por no uso de derechos de aguas de El Membrillo impugnada fuera de plazo
Rechaza la casación de la sociedad reclamante contra la Dirección General de Aguas, porque se funda en hechos distintos de los fijados en la instancia sin denunciar infracción a normas reguladoras de la prueba.
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Carta del Subsecretario del Medio Ambiente sobre la Ley 21.100 no es acto invalidable
Rechaza la casación de Papier-Mettler Chile SpA por manifiesta falta de fundamentos: la carta era una opinión sin efectos jurídicos, no un acto administrativo invalidable según el artículo 53 de la Ley 19.880.
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Invalidación pedida por terceros contra la calificación ambiental del Puente Industrial
Rechaza la casación de los reclamantes porque pidieron invalidar la calificación ambiental un año y ocho meses después de publicada, fuera de los 30 días del artículo 17 número 8 de la Ley 20.600.
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Demora de siete años en resolver reconsideración ante la Dirección General de Aguas
Rechaza la casación de la reclamante: aunque la Dirección General de Aguas tardó más de siete años, el interesado no usó el silencio negativo y la demora no anula el procedimiento.
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