Contraloría General de la República · N° 077536N11
Dictamen N° 77.536, de 12 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 77.536 Fecha: 12-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría don Jorge Daniel Stambuk Fuentes, ex funcionario de la Corporación de la Reforma Agraria, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que atendido que al recurrente le fue otorgada la· jubilación por la que consulta en el año 2000, se encuentra vencido el plazo para requerir su revisión, tal como se le expresara en respuesta otorgada en el año 2006 ante igual requerimiento al que se analiza en esta oportunidad. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales, esto es, las pensiones de vejez, de invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, y luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 10.486, de 2000, del entonces Ministerio del Interior, se concedió al peticionario un beneficio no contributivo, por gracia, impetrando ante esta Entidad de Control su reliquidación, en cuanto a la asimilación del cargo de exoneración e incorporación de asignaciones, en primer término, en el año 2005, esto es, ya vencido el aludido término de tres años, y luego en el año 2011, las que fueron remitidas al ex Instituto de Normalización Previsional y a su continuador legal, respectivamente, para su respuesta directa al solicitante, por lo que su derecho para requerir un nuevo análisis de su beneficio previsional se encuentra prescrito, por haber transcurrido el plazo establecido para ello. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que, a la luz de lo dispuesto en el decreto ley N° 893, de 1975 y ley N° 17.901, tampoco es factible calcular la prestación que se analiza conforme al artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que el interesado no cumple con los requisitos exigidos al gozar, a la data de su exoneración política, de una renta inferior a la que correspondía, a la sazón, a la 58, categoría de la respectiva Planta Directiva, Profesional y Técnica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 077536N11, de 12 de diciembre de 2011.
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