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Contraloría General de la República · N° 010417N15

Dictamen N° 10.417, de 9 de febrero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 10.417 Fecha: 09-II-2015 Mediante el documento de la referencia, y con motivo de una consulta formulada por “Radiodifusora Romance Holding Limitada” a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esta última, reproduciendo los términos de aquélla, solicita un pronunciamiento que, en lo esencial, incide en determinar si en el evento de disolverse esa sociedad en el marco de un proceso arbitral, pero conservando aún su personalidad jurídica para los efectos de su liquidación, subsiste la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para la localidad de Santiago de que es titular, a fin de que pueda ser transferida a la entidad que señala. Asimismo, requiere que se señale si se ajusta a la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, “una sentencia arbitral que resuelva la exclusión de un socio sujeto a la condición suspensiva de que se materialicen todos los trámites necesarios para el traspaso de las concesiones a nombre de quien se resuelva en definitiva, previa autorización de la Subtel, de conformidad a la Ley”. Sobre el particular, cumple este Organismo de Control con manifestar, en relación con el primer aspecto que se plantea, que acorde con el artículo 23, N° 3, del antedicho texto legal, las concesiones de telecomunicaciones -cuyo es el caso- se extinguen, entre otras causales, y en lo que interesa, por la “disolución” o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión. Como es dable advertir, el ordenamiento jurídico aplicable considera como causal suficiente de extinción de las concesiones en comento la circunstancia de haberse disuelto la sociedad correspondiente a su titular. Siendo así, no cabe que, en la hipótesis expuesta, la Administración entienda que, disuelta la individualizada sociedad, la referida concesión subsistiría mientras se lleve a cabo el proceso de liquidación de aquélla (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 81.288, de 2011, de este origen). Finalmente, y en lo que concierne a la segunda interrogante que se formula, es menester anotar que tal materia, atendida su naturaleza, excede el ámbito de competencia de esta Institución Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 010417N15, de 9 de febrero de 2015.

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