Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 060708N12

Dictamen N° 60.708, de 2 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.708 Fecha: 02-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el decano de la Facultad de Ciencia de la Universidad de Santiago de Chile, para impugnar lo resuelto mediante el dictamen N° 19.901, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, por medio del cual se señaló que los decretos de esa casa de estudios que ordenaban la supresión de diversos empleos, se encontraban ajustados a derecho. Señala el recurrente que el citado pronunciamiento no dio respuesta a su anterior presentación, relativa a una denuncia por los despidos aparentemente ilegales, y a su juicio, arbitrarios, por parte del rector de esa universidad, motivo por el cual solicitó la adopción de especiales medidas de control de legalidad de los decretos de desvinculación de los académicos que indica, amparados en la resolución N° 1.273, de 2012, que declaró a esa casa de estudios superiores en reestructuración. Agrega, además, que discrepa de los fundamentos y conclusiones del dictamen N° 19.901, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, conforme el consiguiente análisis que efectúa respecto de cada uno de los párrafos de dicho pronunciamiento. Sobre la materia, en cuanto a la legalidad de las supresiones dispuestas por el aludido rector, cabe reiterar que, tal como se expresó, en el dictamen N° 19.901, de 2012, ellas se han efectuado acorde con el artículo 11, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, que confiere al rector la facultad de determinar las plantas de personal, y la atribución para crear y suprimir cargos. El dictamen citado ha precisado que las atribuciones del rector reconocen como única limitación a su ejercicio, a fin de evitar la posible existencia de arbitrariedades o desviación del fin de tal facultad, el fundamentarse en una necesidad institucional de reestructuración o modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que conforman la Universidad, y que en la ocasión aludida, se encuentra referida a la planta académica de esa Casa de Estudios. Pues bien, como se expresó por esta Entidad Fiscalizadora, las supresiones dispuestas fueron materializadas, en este caso, de conformidad con el Plan Estratégico Institucional, en cumplimiento del acuerdo adoptado con la Comisión Nacional de Acreditación para lograr una nueva acreditación institucional, -fundamento para, en definitiva, resolver las desvinculaciones que se objetan-, y que contó, además, con la aprobación del Consejo Académico y de la Junta Directiva. En armonía con lo anterior, dichas supresiones resultan ajustadas a la normativa aplicable a esa universidad, y concordante, además, con lo dispuesto en la ley N° 20.129, -que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, conforme a la cual se adoptó el Acuerdo de Acreditación Institucional N° 38, de 2008, que estableció que dicho plantel debía continuar fortaleciendo las debilidades que se observaron en cada una de las áreas sometidas a evaluación, entre las cuales se consideran diversos tópicos relacionados con lo académico, que serán especialmente revisados en el evento que la institución decida someterse a un nuevo proceso de acreditación, con arreglo a lo previsto en el artículo 22 de ese texto legal, de modo que, en consecuencia, y al contrario de la opinión del ocurrente, la supresión de cargos no adolece de ilegalidad, por cuanto se ajusta a la facultad contenida en el artículo 11, letra e), del citado decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981. Además, el recurrente sostiene que el rector habría incurrido en una decisión arbitraria en las desvinculaciones, ya que, a su juicio, el Plan Estratégico Institucional, evidenciaría una redacción en sentido positivo orientada a la concreción de valores institucionales, que no pueden dar lugar a supresiones, por lo que, en su condición de decano, las representó al rector, por estimar que vulnerarían el procedimiento establecido en la resolución N° 5.949, de 2009, de esa universidad, sobre evaluación y calificación de desempeño académico. Al respecto, cabe señalar que el artículo 46 de la ley N° 18.575, previene que los funcionarios gozan de estabilidad en el empleo; sin embargo, reconoce a la supresión del cargo como una excepción a esa garantía, resultando dable añadir que aun cuando la citada resolución N° 5.949, de 2009, regula el sistema de evaluación y calificación de desempeño académico, ello no obsta a que la desvinculación por supresión de empleo, tenga una preceptiva propia, que se contempla en el artículo 11, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981. Conforme con lo expresado, debe concluirse que lo expuesto por el recurrente sobre el espíritu del Plan Estratégico Institucional, y la representación de las desvinculaciones, fundado en la citada resolución N° 5.949, de 2009, carecen de fundamento jurídico, correspondiendo que tal alegación sea desestimada. De lo anterior se sigue que, al existir una preceptiva que autoriza al rector para suprimir los cargos o empleos, y que, como se ha visto, tiene como fundamento el plan estratégico que contó con la aprobación de los antes citados órganos colegiados de esa casa de estudios, fundado en el mencionado Acuerdo de Acreditación Institucional N° 38, adoptado conforme a lo dispuesto en la referida ley N° 20.129, su decisión en ningún caso puede estimarse como arbitraria, sino que ajustada a una necesidad institucional. Cabe resaltar que el dictamen N° 19.901, de 2012, de este origen, se ciñó a la información aportada y requerida a dicha universidad, antecedentes de los cuales se pudo advertir que la reestructuración y supresión de los respectivos cargos académicos estaban debidamente fundadas en una necesidad institucional, además, que ambas medidas se encontraban estrechamente vinculadas, siendo la segunda de ellas consecuencia directa de la primera, lo que fue verificado durante el correspondiente estudio de legalidad de los actos administrativos sometidos al trámite de toma de razón por este Órgano de Control. En consecuencia, considerando que las alegaciones efectuadas y la documentación acompañada por el recurrente no permiten variar el criterio sostenido en el dictamen N° 19.901, de 2012, corresponde desestimar la reconsideración planteada, confirmando el oficio recurrido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060708N12, de 2 de octubre de 2012.

Artículos que cita

Más sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D390

    La desvinculación de docentes del tramo inicial o temprano que no avanzan de tramo en dos procesos consecutivos debe hacerse efectiva desde el 1 de julio del año respectivo, tras la resolución que fija el tramo, y no al término del año escolar.

  • 23 de julio de 2026

    Dictamen N° D359

    La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.

  • 1 de julio de 2026

    Dictamen N° D344

    El requerimiento de la exministra de Seguridad Pública a la PDI excedió sus atribuciones legales y vulneró su deber de abstención, pues pidió datos sensibles de funcionarios vinculados a una investigación en curso. La desvinculación de la Prefecta General y la supuesta disolución de la Unidad Estratégica se ajustaron a derecho.

Todos los pronunciamientos sobre Cese de Funciones, Vacancia y Retiro

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium