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Contraloría General de la República · N° 025027N10

Dictamen N° 25.027, de 11 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.027 Fecha: 11-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Jeannette Chávez Ormeño, profesional funcionaria dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar por la falta de reconocimiento del tiempo útil que registra para efectos del otorgamiento de la asignación de antigüedad. Requerido su informe, el indicado Servicio de Salud señala, en síntesis, que efectuada una revisión del pago del beneficio en estudio, se constató que la interesada, según su hoja de servicios, tendría derecho a dos trienios, ya que la mayoría del tiempo trabajado corresponde a desempeño en Municipalidades. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 15.076, en armonía con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley N° 19.664, establece que los profesionales funcionarios tendrán derecho a un aumento del sueldo base por cada tres años de antigüedad, en los porcentajes y orden que indica, y para estos efectos se contarán los años servidos como profesional funcionario en los Servicios Públicos, en las Universidades particulares reconocidas por el Estado y en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile, en cualquier carácter, incluso ad honorem, así como el tiempo servido a empleadores particulares que ejerzan funciones delegadas de un servicio público. Como cuestión previa, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 25.690, de 1999 y 31.290, de 2006, establecen, en lo que interesa, el derecho de estos personales para computar -para efectos de trienios-, el tiempo servido en las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y en los Departamentos de Salud Municipal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista y los que obran en poder de esta Contraloría General, aparece que la requirente registra, al 31 de diciembre de 2009, como tiempo útil para el reconocimiento del beneficio que reclama, 17 años, 10 meses y 10 días, correspondientes a 5 trienios y que equivalen a 110% por dicho concepto, lapso en el cual se ha considerado el tiempo servido en diferentes Corporaciones Municipales, acreditado según resolución N° 723, de 2006, del Servicio de Salud Occidente, por lo que el Servicio deberá regularizar la situación de la señora Chávez Ormeño. En lo referente, ahora, al pago de la asignación de experiencia calificada, lo que igualmente se consulta, cabe manifestar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la citada ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los Servicios de Salud, quedarán sujetos a una carrera funcionaria estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, se debe anotar que según lo previsto en los artículos 6°, 14 y 15 del aludido texto legal, la primera de las etapas nombradas se cumplirá mediante el desempeño de empleos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes la integran, postular a partir del sexto año a la segunda etapa mencionada -conformada por tres niveles-, a la que se accederá, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, por nombramiento en calidad de titular de un cargo de planta, y que permitirá la percepción de la asignación de experiencia calificada. Ahora bien, del examen de los documentos acompañados, especialmente la resolución N° 785, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, aparece que la interesada se encuentra designada a contrata hasta el 31 de diciembre de presente año, en la Etapa de Destinación y Formación, para desempeñarse en el Instituto Nacional de Geriatría. En consecuencia, no perteneciendo a la Planta Superior, resulta forzoso concluir que la interesada no cumple con el requisito habilitante para su percepción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025027N10, de 11 de mayo de 2010.

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