Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 008712N11

Dictamen N° 8.712, de 10 de febrero de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 8.712 Fecha: 10-II-2011 Se dirigió a esta Contraloría General doña María Isabel Bustos Ramírez, cónyuge sobreviviente del señor Rodolfo Enrique Godoy Toro, ex funcionario del antiguo Comité Forestal de la Corporación de Fomento de la Producción, exonerado político, para solicitar el pago de las sumas correspondientes al periodo que media entre el mes de febrero de 2005 y agosto de 2007 de la pensión no contributiva de viudez, de la que es titular, el otorgamiento del desahucio previsto en el artículo 38 de la ley N° 15.386 y del bono extraordinario a que se refiere la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 28.880, de 2010, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la interesada, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir dos expedientes jubilatorios, señala, en síntesis, que no obstante que el referido causante falleció el 6 de enero de 2005, el pago de las mensualidades correspondientes a la jubilación de que se trata recién se originó el día 24 de septiembre de 2007, por cuanto fue en esa data que la interesada solicitó dicho beneficio, agregando, en relación a las reclamadas prestaciones de desahucio y bono extraordinario de la ley N° 20.134, que estos estipendios ya fueron concedidos a la peticionaria, en los años 2007 y 2010, respectivamente. Al respecto, resulta necesario destacar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° NCB-1.548, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la solicitante, en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, una pensión no contributiva de viudez, por la suma inicial mensual de $ 70.265.-, la que fue pagada a contar del 24 de septiembre de 2007, fecha en la cual se produjo su primera entrevista ante el indicado ex Instituto, para solicitar este beneficio. Lo anterior, por cuanto los incisos primero y segundo del artículo 4° de la ley N° 19.260, establecen, en lo que interesa, que no obstante que el derecho a las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia, y a las de jubilación por cualquier causa es imprescriptible, las mensualidades que correspondan a dichos beneficios o que emanen o se relacionen con el respectivo régimen de pensiones, que no se requieran dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que ocurriere el hecho causante, sólo se pagarán desde la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Ante estas circunstancias, cabe sostener que el establecimiento del momento de pago de la jubilación de sobrevivencia en comento se encuentra ajustado a derecho, toda vez que, no habiéndolo solicitado la peticionaria dentro del plazo de dos años desde la muerte del señor Godoy Toro, ocurrida el 6 de enero de 2005, dicho beneficio le fue otorgado a partir del día en que lo pidió al organismo pertinente. Luego, en lo relativo a la concesión de la indemnización de desahucio prevista en el artículo 38 de la ley N° 15.386 es necesario indicar que, acorde con los documentos acompañados al respectivo expediente jubilatorio, este beneficio fue otorgado al causante, mediante la resolución N° EXO-D000687-2007, de 2007, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en la suma de $ 2.217.498.-, siéndole pagado, a su sucesión, el 14 de mayo de ese año. Asimismo, cabe hacer presente que el bono extraordinario de la ley N° 20.134, que ascendió a $ 2.570.000.-, fue solucionado a la recurrente, el día 1 de febrero de 2010, en el Centro de atención del Instituto de Previsión Social de Viña del Mar. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la situación previsional de doña María Isabel Bustos Ramírez se encuentra ajustada a la normativa que la regula, habiéndosele otorgado todos los beneficios que reclamó. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008712N11, de 10 de febrero de 2011.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium