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Contraloría General de la República · N° 076097N11

Dictamen N° 76.097, de 5 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 76.097 Fecha : 05-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz María Zelada Navarrete, ex funcionaria de la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de si le asistió el derecho a vacaciones, sin necesidad de enterar un año de servicios en dicho organismo, atendido que se habría desempeñado con anterioridad en otra repartición pública por aproximadamente seis años. Requerido de informe, el anotado servicio señaló, en síntesis, que la requirente se encontraría habilitada para hacer uso del derecho a feriado por el que consulta. Sobre el particular, es del caso señalar que la ley N° 18.834, en su artículo 102, previene que se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones, durante el tiempo y bajo las condiciones que se indican, agregando en el artículo 103 que el feriado corresponderá a cada año calendario. Por su parte, el artículo 107 del anotado cuerpo legal prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio. Ahora bien, según los registros de esta Entidad de Fiscalización, la solicitante, durante el periodo comprendido entre el 8 de septiembre de 1997 y el 4 de junio de 2000, prestó servicios a contrata en la Subsecretaría de Educación, y desde el 21 de marzo al 20 de septiembre del presente año, se desempeñó en la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, en la misma calidad. Enseguida, debe tenerse presente que, conforme al criterio sostenido por esta Contraloría General en los dictámenes N°s 8.779, de 1991; 140, de 1998 y 30.297, de 2005, entre otros, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un órgano administrativo, y no a quienes lo hacen habiendo prestado con anterioridad servicios en una entidad de la Administración del Estado por más de un año. Lo anterior, considerando que, según lo ha manifestado la mencionada jurisprudencia, el ingreso de quienes se reincorporan, se produjo la primera vez que pasaron a prestar servicios a algún organismo público, por lo que ellos se rigen, en este aspecto, por lo establecido en el artículo 103 del mencionado texto legal y en cuya virtud, dicho beneficio corresponderá a cada año calendario. Por otra parte, es menester consignar que de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 43.087, de 2008 y 74.012, de 2010, el feriado es un derecho que sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizar tal prerrogativa, termina el desempeño por cualquiera de las causas de expiración de funciones que contempla la ley, el afectado no puede reclamar el goce de ellos o su compensación en dinero. De lo precedentemente expuesto se desprende que la interesada, si bien cumplió con la condición habilitante prevista en el artículo 107 de la ley N° 18.834, sólo pudo hacer uso del derecho a feriado, mientras mantuvo la condición de funcionaria, es decir, antes del 20 de septiembre de 2011, lo que, según consta de los antecedentes examinados, no se verificó. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076097N11, de 5 de diciembre de 2011.

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