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Contraloría General de la República · N° 005300N19

Dictamen N° 5.300, de 21 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 5.300 Fecha: 21-II-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, solicitando un pronunciamiento que determine si los profesionales funcionarios, durante el periodo en que se encuentran becados, o bien, en comisión de estudios, se les puede conceder el derecho de alimentación a que se refiere el artículo 36 de la ley N° 20.799. Requeridos de informe, la Dirección de Presupuestos y el Servicio de Salud Metropolitano Central, a la fecha no lo han evacuado, por lo que se prescindirá de los mismos para emitir este pronunciamiento. Por su parte, la Subsecretaría de Redes Asistenciales ha expresado que los profesionales funcionarios en comisión de estudios, conservan todos sus derechos como funcionarios públicos por lo que, a su juicio, no existe impedimento para que accedan al beneficio por el que se consulta, pero que sin embargo los becarios carecerían del derecho a acceder a la referida franquicia. Sobre el particular, es dable señalar que el referido artículo 36 de la ley N° 20.799 dispone que los establecimientos de salud dependientes de los Servicios de Salud podrán proporcionar y financiar alimentación a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en ellos, incluidos los funcionarios de la dirección de los Servicios de Salud ya mencionados, de conformidad a lo que establezca el reglamento. Respecto de los funcionarios que laboren en las direcciones de los Servicios de Salud, el beneficio antes señalado, le será proporcionado en el establecimiento de salud más cercano y que sea dependiente del Servicio en el que se desempeñen. Al respecto, el dictamen N° 78.595, de 2016, de este origen, señaló que el mencionado beneficio se previó como una concesión facultativa para los servicios de salud, pudiendo entregarlo en la medida que exista disponibilidad de recursos para ello. Añade ese pronunciamiento que la prerrogativa de la especie consiste en proporcionar raciones alimenticias y no una contraprestación en dinero, pudiendo establecer los servicios criterios diferenciados para otorgarlo, conforme a reglas de carácter objetivo, que en ningún caso impliquen discriminaciones arbitrarias. Enseguida, se debe tener en cuenta que el artículo 10 de la ley N° 19.664 prescribe que los profesionales funcionarios ingresados a la Etapa de Destinación y Formación, a través del proceso de selección a que alude su artículo 8°, gozarán de igualdad de oportunidades para acceder a los programas de perfeccionamiento o especialización, y su incorporación a estos se dispondrá mediante comisiones de estudio. Luego, se debe anotar que el artículo 7° del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre acceso y condiciones de permanencia en programas de especialización, expresa que los profesionales funcionarios que los cumplan mediante comisiones de estudio en un organismo diferente al que pertenezcan se regirán, en cuanto a sus derechos y obligaciones estatutarias, por las normas aplicables a las comisiones de servicio. En este sentido, resulta útil destacar que el servidor, al desempeñar una comisión de estudios, conserva su condición de funcionario, como también el goce de todos los beneficios que tal calidad le confiere, en conformidad al párrafo 4° del Título I de la ley N° 19.664, tal como se informó, entre otros, en los dictámenes N°s. 56.004, de 2008 y 2.805, de 2010, de esta Entidad de Control. Así, el dictamen N° 23.323, de 2018, manifestó que considerando que durante la comisión de estudios los profesionales funcionarios mantienen su calidad de funcionarios, como también el goce de todos sus beneficios, tienen derecho a acceder a la colación en el evento que cumplan con los demás requisitos establecidos al efecto y además que en el centro de salud en que se desempeñan, este beneficio sea entregado a dichos profesionales de acuerdo a las pautas establecidas en el establecimiento respectivo. Ahora bien, el artículo 43 de la ley N° 15.076, indica que los servicios de salud y las universidades del Estado o reconocidas por este, podrán otorgar becas destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica. Agregando, su inciso segundo, que el monto mensual de la beca será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de trabajo. En el mismo sentido, el inciso tercero del artículo 19 del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud, Reglamento de Becarios, señala, en lo que importa, que el estipendio mensual que percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas de trabajo de un profesional funcionario que cumple jornada diurna regido por la ley N° 19.664. Luego, en lo referido al beneficio de alimentación por el que se consulta, es menester precisar que el inciso final del citado artículo 43 expresa que los profesionales becarios, cualquiera sea la clase o especie de beca de que gocen, tendrán derecho, además, a percibir la asignación familiar y bonificaciones que determinen las leyes. En ese sentido, en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Reglamento de Becarios, y tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en los dictámenes N°s. 35.433 y 84.676, ambos de 2015, entre otros, los médicos becarios no poseen la calidad jurídica de funcionarios y, por ende, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en ese texto normativo y en la anotada ley N° 15.076. De ese modo, cuando el legislador ha querido otorgarles ciertos beneficios o estipendios, establecidos en otras preceptivas lo ha señalado explícitamente. Siendo ello así, y considerando que el beneficio de alimentación establecido en el artículo 36 de la ley N° 20.799, no es de aquellas prerrogativas concedidas expresamente a los becarios, estos carecen del derecho para acceder a él. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 005300N19, de 21 de febrero de 2019.

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