Contraloría General de la República · N° 061017N14
Dictamen N° 61.017, de 8 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 61.017 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Lili Mena Cardona, exfuncionaria de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando la revisión del decreto N° 5.804, de 2013, de ese ente edilicio, por el que se le aplicó la medida disciplinaria de término de la relación laboral, prevista en el artículo 48, letra b), de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en sumario administrativo que indica. Al respecto, la interesada expone que el examen en cuestión se sustenta en la necesidad de aclarar el certificado emitido por el centro médico San Víctor de dicha comuna, para lo cual adjunta informe extendido por un especialista en el área de la traumatología. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 74.315, de 2013 -ante idéntico requerimiento formulado por la recurrente-, resolvió desestimar el reclamo de ilegalidad interpuesto por la interesada en contra del citado acto administrativo, por extemporáneo. Por consiguiente, no habiéndose acompañado un nuevo antecedente que permita modificar tal pronunciamiento, procede rechazar la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061017N14, de 8 de agosto de 2014.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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