Contraloría General de la República · N° 029292N18
Dictamen N° 29.292, de 26 de noviembre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 29.292 Fecha: 26-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cesar Carreño Retamal, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que aclare el tiempo que reúne para obtener una pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en atención a que el Instituto de Previsión Social le informó que computaba ocho años, tres meses y veintisiete días, a diferencia de los catorce años, un mes y seis días que le señaló la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Requeridos sus informes, esos organismos no aclararon las razones de la discordancia descrita por el recurrente. Sobre el particular, es preciso hacer presente que el artículo 20, inciso primero, de la ley N° 19.234, previene, en lo pertinente, que será titular de una jubilación no contributiva el personal de las Fuerzas Armadas a quien se le haya dispuesto o concedido el retiro durante el lapso comprendido entre las fechas que se indican, por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la data allí señalada, que cumpla con el requisito de afiliación de veinte años efectivos que, según su sistema previsional, le es exigible para obtener su pensión de retiro. Añade esa disposición que para el solo efecto de enterar ese requisito de afiliación mínima, se considerará como tiempo efectivamente servido el período indicado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, a saber, en lo que importa, el período del servicio militar efectivo y el abono de tiempo otorgado conforme con ese último precepto. De lo expuesto, es posible colegir que resulta inoficioso pronunciarse sobre lo requerido por el interesado, dado que aquel carece del derecho a percibir la pensión no contributiva correspondiente, puesto que, del análisis del expediente previsional acompañado por el Instituto de Previsión Social, se advierte que no cumple con el tiempo de afiliación exigido por la normativa citada precedentemente para concederle una pensión no contributiva en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. No obstante, en atención a la diferencia constatada con los datos proporcionados por el Instituto de Previsión Social y por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, corresponde que tales entidades le comuniquen directamente al interesado el tiempo que computa para el fin que plantea, la forma en que se arribó a su determinación y los antecedentes que han servido de respaldo para tal efecto, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Devuélvase al Instituto de Previsión Social el expediente previsional N° 99401576597. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029292N18, de 26 de noviembre de 2018.
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