Contraloría General de la República · N° 052267N11
Dictamen N° 52.267, de 18 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 52.267 Fecha : 18-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bryam Cristóbal Labbé Niño, en su calidad de hijo de don Sergio Antonio Labbé González, ex Subinspector de Gendarmería de Chile, fallecido en acto de servicio, para reclamar por la demora en el pago de la indemnización prevista en el artículo 131 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Requerido al efecto, el mencionado Servicio manifiesta, en síntesis, que el retardo en el otorgamiento de la aludida indemnización, obedece a que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile no ha dictado la resolución correspondiente concediendo el montepío a todos sus asignatarios, de modo tal, que mientras dicho acto no se emita, no es posible acceder a lo solicitado. Ahora bien, como cuestión previa, cabe señalar que se pidió informe a la referida Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre la materia, es dable advertir, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.195 dispone que el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Precisado lo anterior, resulta útil expresar que el artículo 29 del D.L. N° 3.001, de 1979, en su número 4), letra a), inciso final, establece que compete a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile la concesión de pensiones de retiro y montepío de los funcionarios del Servicio de Gendarmería, correspondiendo a su Director, otorgar mediante resoluciones los beneficios materia de las funciones que se le transfieren por dicho precepto. A su turno, en lo relativo a la indemnización especial por causa de fallecimiento en actos de servicio prevista en el anotado artículo 131 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, y tal como se puntualizara en el dictamen N° 10.939, de 1971, entre otros, al no haberse establecido una cuota, determinada expresamente para la distribución de ese beneficio entre los asignatarios de montepío, debe repartirse por partes iguales entre quienes concurren a su percepción. Por su parte, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su resolución N° 423, de 2010, la antedicha Dirección de Previsión, confirió una pensión de retiro y montepío a los hijos del causante, señores Brandon Lucas Labbé González, Bryam Cristóbal Labbé Niño, Byron Marshall, Pablo Matthew y Ellen Tanhee, todos de apellidos Labbé Grandón. Sin embargo, recién a través de su resolución N° 134, de 2011, de 23 de junio de la misma anualidad, la reseñada Entidad Previsional, incluyó como asignataria de montepío a la menor Dalia Antonia Labbé González, ya que, al tratarse de una hija póstuma del causante, debió previamente efectuarse ante el Tribunal de Familia respectivo, la diligencia necesaria para obtener su reconocimiento de tal. En consecuencia, dado que la anotada resolución N° 134, de 2011, fue cursada con fecha 26 de julio de 2011, por este Organismo de Control, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, deberá proceder a regularizar a la brevedad, la situación previsional de los asignatarios en análisis, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 052267N11, de 18 de agosto de 2011.
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