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Contraloría General de la República · N° 004007N17

Dictamen N° 4.007, de 6 de febrero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 4.007 Fecha: 06-II-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Kenny Burgos Córdova, en representación del señor Julio César Durán Panicuci, exonerado político de la antigua Línea Aérea Nacional-Chile, solicitando la reliquidación de su pensión no contributiva de acuerdo a la letra b) del artículo 2° de la ley N° 18.263. Sobre el particular, es útil recordar que mediante los dictámenes N°s 73.165, de 2010; 50.475, de 2011, y 47.301, de 2015, de este origen, se analizó latamente la situación previsional del señor Durán Panicuci, los cuales dan cuenta que la pensión de que se trata fue correctamente reliquidada de acuerdo al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Ahora bien, en lo concerniente a la petición concreta en examen, cabe hacer notar que esta ya fue formulada en dos oportunidades anteriores y respondida a través de los oficios N°s. 101.091, de 2014 y 96.438, de 2015, informándose que esta resulta improcedente por cuanto dicha especial forma de cálculo no es aplicable a los exfuncionarios que, como el ocurrente, se sometían a un sistema de fijación de plantas y remuneraciones a través de un decreto supremo, y además el término para revisar el monto de su prestación se encuentra vencido. Al respecto, cabe precisar que los decretos leyes que cita en su presentación no conciernen a la materia específica en estudio, de modo que no sirven de fundamento para sostener que las plantas y las remuneraciones de los aludidos exfuncionarios se fijaban por ley. En consecuencia, dado que los argumentos que esgrime en esta ocasión no difieren de los tenidos en cuenta al emitir los aludidos dictámenes, corresponde ratificarlos, y concluir que la prestación de la que es titular el señor Durán Panicuci está bien determinada. Finalmente, cumple con advertir que cualquier futura presentación que el solicitante formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Entidad de Fiscalización, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004007N17, de 6 de febrero de 2017.

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