Contraloría General de la República · N° 067944N10
Dictamen N° 67.944, de 15 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 67.944 Fecha: 15-XI-2010 La Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas ha remitido una presentación de don Alfredo Eduardo Tolic Rodríguez, ex funcionario del Ministerio de Educación, exonerado político, en que solicita la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que la pensión no contributiva, por gracia, que se le concedió a través de la resolución N° 4.820, de 2000, del Ministerio del Interior, se encuentra correctamente determinada, encontrándose vencido el plazo de que dispuso para pedir su revisión. Agrega que la aludida prestación se le confirió en atención a su cese, por motivos políticos, en el Ministerio de Educación, acaecido el 16 de enero de 1976, haciendo presente que si se le considerara exonerado de la Universidad de Chile, desde el 11 de septiembre de 1973, como pretende, no reuniría el tiempo computable necesario para acceder al referido beneficio. Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 13.379, de 2008, ratificado por el oficio N° 54.122, de igual año, este Organismo Fiscalizador determinó que no es posible acceder a la revisión de la jubilación no contributiva otorgada al reclamante, puesto que el término de tres años que tenía para tal efecto, según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.260, se encuentra vencido. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios antes aludidos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 067944N10, de 15 de noviembre de 2010.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.