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Contraloría General de la República · N° OF58653N26

Dictamen N° OF58653, de 26 de marzo de 2026

Sumario

La Contraloría toma razón del documento que aprueba el Formato Tipo de convenio de transferencia de fondos del CNTV, por ajustarse a derecho, con alcances: corrige la ley de presupuestos citada, exige inscripción en el registro de entidades receptoras, limita el anticipo al 20% y aclara que la entrega de nuevos recursos no puede condicionarse a la aprobación de las rendiciones.

Texto del pronunciamiento

N° OF58653 Fecha: 26-03-2026 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el Formato Tipo de convenio de transferencia de fondos para la ejecución de proyectos año 2025, en el marco del Programa “Apoyo a Programas Culturales” del CNTV, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que la remisión efectuada a la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público para el año 2025 en los vistos y considerando sexto del acto en estudio y en la cláusulas primera N° 2, cuarta N° 8 y novena del aludido Formato Tipo de Convenio, corresponde a la ley N° 21.796, de Presupuestos del Sector Público para el año 2026. Además, es del caso consignar que el traspaso de los haberes sólo podrá efectuarse una vez que los respectivos adjudicatarios se encuentren inscritos en el registro de entidades receptoras de fondos públicos que esa entidad está obligada a llevar, de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.862 (aplica criterio contenido en el dictamen N° E430505, de 2023). Por otra parte, en relación con lo estipulado en la cláusula tercera del anotado Formato Tipo, se debe prevenir que el anticipo previsto en la entrega de la primera cuota deberá efectuarse por hasta un 20% del monto total a transferir, conforme con lo dispuesto en el artículo 25, letra c), de la ley de presupuestos vigente. Finalmente, cabe señalar que de acuerdo a lo expresado en el artículo 18 de la resolución N° 30, de 2015, de este origen, que fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, la entrega de nuevos recursos solo puede estar supeditada a la presentación de las rendiciones de cuentas que debe realizar la entidad receptora de los haberes y no a la aprobación de las mismas, como se señala en la cláusula quinta del aludido Formato Tipo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF58653N26, de 26 de marzo de 2026.

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