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Contraloría General de la República · N° 037614N14

Dictamen N° 37.614, de 29 de mayo de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 37.614 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director regional de la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó, remitiendo la presentación efectuada por doña Marta Ivania Vildoso Caloyani, RUN N° 5.718.094-3, quien solicita información sobre el cálculo del desahucio que le fue concedido mediante la liquidación giro N° 690, de 2013, de este origen. Al respecto, cumple con expresar, en primer lugar, que el indicado beneficio indemnizatorio consiste en el pago de un monto equivalente a un mes de remuneración imponible y computable para tal efecto, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios, sin que se pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor, de acuerdo con el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Enseguida, se debe hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora ha informado, entre otros, en sus dictámenes N°s. 17.436 y 60.825, ambos de 2010, que las remuneraciones útiles para determinar el desahucio respecto del personal afecto a la escala única de sueldos, son solo el sueldo base del grado que el empleado tenga al momento del cese de funciones y la asignación de antigüedad de que se esté gozando en ese instante. En la determinación del beneficio de la interesada, se consideraron los valores de esos estipendios al término de sus servicios -esto es, al 31 de marzo de 2013-, los que ascendían a $268.908 y $5.378, respectivamente, y cuya sumatoria de $274.286, multiplicada por el máximo de mensualidades computables en la especie, es decir, veinticuatro, dio la cifra de $6.582.864, por la que se liquidó su desahucio. Transcríbase a la Contraloría Regional de Atacama y a la Tesorería Regional de Atacama-Copiapó. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037614N14, de 29 de mayo de 2014.

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