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Contraloría General de la República · N° 073164N12

Dictamen N° 73.164, de 22 de noviembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 73.164 Fecha: 22-XI-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins ha remitido la presentación de don Bernabel Droguett Ávila, exempleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, exonerado político, quien solicita la aplicación en el cálculo de su pensión del 25% de participación en las utilidades que estableció el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifestó que a la fecha está reliquidada la pensión, por gracia, del recurrente, estimándose que la situación de este se encuentra debidamente regularizada. Sobre el particular, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 6.843, de 2003, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, la que fue reliquidada a través de la resolución N° 2.873, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En este tenor, es posible mencionar que realizadas las verificaciones de rigor se ha podido comprobar que dicho beneficio se encuentra correctamente determinado de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, asimilando, a marzo de 1990, el cargo que el peticionario desempeñaba a la fecha de su cese de funciones al grado 7° de la Escala Única de Sueldos. Ahora bien, en lo relativo a lo solicitado por el señor Droguett Ávila procede señalar que no obstante que en el cálculo de la citada jubilación no se encuentra incorporado el 25% de participación en las utilidades que invoca, esta determinación no producirá variación alguna en el grado de asimilación que se le asignó, como tampoco en el monto de la pensión que actualmente percibe. En consecuencia, debe concluirse que la pensión no contributiva, por gracia, otorgada al recurrente se encuentra ajustada a derecho. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 073164N12, de 22 de noviembre de 2012.

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