Contraloría General de la República · N° 034139N10
Dictamen N° 34.139, de 23 de junio de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 34.139 Fecha: 23-VI-2010 Mediante la resolución N° 80, de 2010, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone el término anticipado de la designación a contrata de doña Claudia Pizarro Peña, como Técnico asimilada al grado 10 de la E.U.S., de esa Secretaría de Estado, desde su total tramitación. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control la afectada, para reclamar en contra de la medida adoptada a su respecto, por cuanto, en su opinión, es ilegal y arbitraria. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue contratada mediante la resolución N° 148, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar del 22 de octubre y hasta el 31 de diciembre de ese año, mientras fueran necesarios sus servicios, siendo luego sujeta a diversas prórrogas en idénticas condiciones, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 108, de 2009, del mismo origen, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. Precisado lo anterior, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 3.763 y 16.557, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del afectado. En ese sentido, debe precisarse que la desvinculación de un empleado a contrata, por no ser necesarios sus servicios, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad de poner fin en forma anticipada a la relación laboral, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación del servidor, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada en este caso por la Administración activa, debiendo, por tanto, rechazarse el reclamo de la interesada, atendido que su cese de funciones se ajustó a derecho. En las condiciones anotadas, se ha procedido a tomar razón de la resolución N° 80, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 034139N10, de 23 de junio de 2010.
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