Contraloría General de la República · N° 013068N13
Dictamen N° 13.068, de 26 de febrero de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 13.068 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sylvia Muñoz Zámpese, exfuncionaria del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el respectivo expediente de la interesada, manifiesta, en síntesis, que dicho beneficio se encuentra correctamente calculado y que, además, el derecho a su revisión se encuentra prescrito. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 3.468, de 2000, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 82.003. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar, en lo relativo a la revisión de la citada jubilación, que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las prestaciones señaladas, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista aparece que la última vez en que la peticionaria requirió un nuevo estudio de su beneficio no contributivo fue el día 23 de abril de 2004, ante este Organismo Contralor, y que, asimismo, esta presentación fue respondida directamente por el instituto informante el 19 de julio de ese año, procede concluir que a la fecha el referido plazo de tres años, se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013068N13, de 26 de febrero de 2013.
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