Contraloría General de la República · N° 015451N16
Dictamen N° 15.451, de 29 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 15.451 Fecha 29-II-2016 La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Herminia Contreras Vergara, exdocente de la Municipalidad de Coquimbo, quien solicita un pronunciamiento que determine el derecho que le asistiría a recibir el bono que otorga la ley N° 20.305, alegando, en esta ocasión, que su estado de salud le impidió postular oportunamente. Como cuestión previa, se debe advertir que, anteriormente, la Contraloría Regional de Coquimbo, mediante el oficio N° 3.842, de 2013, señaló que la recurrente no puede acceder a la mencionada prestación, debido a que no la impetró dentro del plazo requerido para ello. Sobre el particular, es útil anotar que acorde con lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la bonificación establecida en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501 -como es el caso de la ocurrente-, tenían un plazo especial de 90 días para postular al bono regulado en la ley N° 20.305, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de este último texto legal. Agrega que, tratándose de los exfuncionarios, el referido lapso se computará exclusivamente desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a saber, el 17 de noviembre de 2012. En este contexto, y considerando la documentación tenida a la vista, aparece que la señora Contreras Vergara cesó el 26 de agosto de 2011 y recibió el beneficio previsto en la ley N° 20.501, sin que se advierta que haya presentado la solicitud para acceder a la bonificación que reclama, dentro del término fijado por el referido artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, por lo que cabe concluir que la interesada no tiene derecho a la prestación de la ley N° 20.305. Por consiguiente, se confirma lo manifestado en el oficio N° 3.842, de 2013, de la citada Sede Regional. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo y a la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 015451N16, de 29 de febrero de 2016.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.