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Contraloría General de la República · N° 033457N13

Dictamen N° 33.457, de 30 de mayo de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 33.457 Fecha : 30-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Báez Vásquez, servidora de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, en adelante DIBAM, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta o no a derecho que doña Gladys Calderón Navarrete haya precalificado a quienes trabajan en la Biblioteca Santiago Severín, pese a ser una funcionaria a contrata y haber estado encargada de esa dependencia sin un acto administrativo que la facultase. Requerida al efecto, la aludida entidad señaló, en síntesis, que las actuaciones de la señora Calderón Navarrete fueron ratificadas por el Subdirector de Bibliotecas Públicas. Sobre el particular, es del caso advertir que en los registros de este Organismo de Fiscalización, aparece que la señora Calderón Navarrete, durante el año 2012, se desempeñó a contrata en la Coordinación Regional de Bibliotecas de la Región de Valparaíso, conservando el cargo de planta del que es titular. Enseguida, corresponde consignar que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 41 de la ley N° 18.834, la precalificación debe realizarla el jefe directo, precisándose al respecto, entre otros, en el dictamen N° 7.474, de 2011, de este origen, que adolece de un vicio la calificación en la que esa evaluación previa la hace un servidor a contrata, atendido que éstos no pueden efectuar labores de jefatura, salvo que exista una autorización legal en tal sentido, como las previstas para la DIBAM en las leyes N os 20.557 y 20.641, de Presupuestos del Sector Público para los años 2012 y 2013, respectivamente. Ahora bien, en la medida que en el proceso por el que se consulta haya participado la señora Calderón Navarrete, careciendo de una habilitación en virtud de lo prevenido en el primer texto legal antes reseñado, tendría lugar el defecto en comento, no obstando a ello el hecho que mantenga su empleo en la dotación permanente, pues no está ejerciéndolo, lo cual significa que desarrolló funciones en la Biblioteca Santiago Severín en calidad de contrata. Sin embargo, dado que, según lo sostenido por la DIBAM, los informes y las precalificaciones confeccionadas por la señora Calderón Navarrete habrían sido firmados por el Subdirector de Bibliotecas Públicas, quien es la jefatura de la unidad que en la estructura interna tiene un nivel jerárquico inmediatamente superior a la Biblioteca Santiago Severín, la irregularidad en comento habría sido subsanada, toda vez que ese funcionario, al integrar la planta de la institución, se encontraba facultado para suscribir los anotados documentos, conclusión que es acorde con el razonamiento contenido, entre otros, en el dictamen N o 49.995, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Por otro lado, tratándose del hecho que la señora Calderón Navarrete ejerció como jefa de la antedicha biblioteca sin que existiese un acto administrativo que se lo hubiere encomendado, debe anotarse, en armonía con lo expuesto, que tal situación no afecta la validez del proceso calificatorio, si en sus actuaciones intervino el Subdirector de Bibliotecas Públicas. Finalmente, cabe aclarar que las funciones de jefatura comprenden tanto las de empleos previstos en la planta como las propias de plazas no contempladas específicamente en ella, pero que, por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, tal como se ha indicado, entre otros, en el oficio N° 1.821, de 2013, de este Órgano de Control, de modo que si el desempeño como jefe de biblioteca, cargo no establecido en la ley N° 19.184, conlleva tareas de esa clase, no puede desarrollarlas quien no forma parte de la dotación permanente, a menos que se asignen en virtud de una autorización legal como la contemplada en las citadas leyes de presupuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033457N13, de 30 de mayo de 2013.

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