Contraloría General de la República · N° 060158N10
Dictamen N° 60.158, de 8 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.158 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Sánchez Niño, Directora del Centro de Salud Familiar Dr. Carlos Godoy, dependiente del Departamento de Salud Municipal de Maipú, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, que le significó quedar ubicada en lista 2, con 75,46 puntos. Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.200/030, de 2010, adjuntando los antecedentes del caso. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que de acuerdo a los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora se advierte que mediante el decreto N° 3.751, de 2010, se aceptó la renuncia voluntaria presentada a su cargo por la recurrente, a contar del 18 de agosto de 2010, registrándose en este Organismo de Control con fecha 29 de septiembre pasado. En estas condiciones, resulta necesario consignar que resulta inoficioso pronunciarse sobre el reclamo formulado por la interesada, por cuanto acorde con lo previsto en los artículos 46 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal- y 58 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, el sistema de calificaciones tiene por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario, por lo que debe entenderse que constituye un requisito esencial el poseer la calidad de servidor a la fecha de tramitación de la totalidad del respectivo proceso evaluatorio, circunstancia que no acontece en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 3.458, de 2001). En consecuencia, no cabe sino desestimar la reclamación de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060158N10, de 8 de octubre de 2010.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
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