Contraloría General de la República · N° 053641N12
Dictamen N° 53.641, de 30 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 53.641 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nancy Lilian Grunberg Fuentealba, ex empleada de Televisión Nacional de Chile, exonerada política, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 9.627, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo de Control ha tenido la oportunidad de analizar latamente la situación previsional de la peticionaria y ha concluido, en síntesis, en los dictámenes N os. 2.334, de 2008; 12.866 y 43.893, ambos de 2009; 11.125 y 33.179, ambos de 2010; 24.350, de 2011 y en el precitado 9.627, de 2012, que su beneficio no contributivo, por gracia, está bien calculado. En este punto, cabe reiterar que, tal como se informó a la interesada en el señalado dictamen N° 24.350, de 2011, actualmente es titular de una prestación determinada sobre la base del grado 1-A de la escala única de remuneraciones, lo que equivale al máximo que es posible otorgar, de tal manera que al ser éste el tope fijado para esos efectos, no es dable modificar el monto otorgado ni aun en la eventualidad de incorporar las asignaciones que la solicitante habría percibido al 11 de septiembre de 1973, como asevera en sus presentaciones a las que se ha dado respuesta mediante toda la precitada jurisprudencia. Asimismo, es importante anotar, nuevamente, que en el respectivo cálculo se consideraron 15 años de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sección periodistas, de un total de 30 años que se requieren para obtener jubilación completa en ese régimen, lo que explica la suma que percibe la solicitante. En consecuencia, con el mérito de lo antes expuesto, cabe concluir, una vez más, que la pensión no contributiva, por gracia, de la reclamante, se encuentra ajustada a derecho, por lo que se ratifican, en todas sus partes, los aludidos dictámenes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053641N12, de 30 de agosto de 2012.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.