Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 052383N12

Dictamen N° 52.383, de 24 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 52.383 Fecha: 24-VIII-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725 y 726, todas de 2012, del Hospital Exequiel González Cortés, por cuanto no se encuentra debidamente justificada la decisión de modificar la medida disciplinaria propuesta respecto de cada uno de los funcionarios mencionados en esos documentos y, en definitiva, disponer sus absoluciones. Sobre el particular, es del caso señalar que al término del sumario administrativo instruido por esta Entidad Fiscalizadora se propuso a la dirección de ese establecimiento aplicar la sanción administrativa de censura a todos los aludidos servidores, conforme a la responsabilidad que se les atribuye en los hechos investigados en el referido proceso disciplinario y que fueron materia de cargos, según consta a fojas 385 y siguientes del expediente respectivo, lo que no fue acogido por esa autoridad. En este sentido, se debe manifestar, acorde con la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 6.036, de 2012, entre otros, de este origen, que examinadas las resoluciones citadas en la suma, no expresan fundamentos de hecho y de derecho que no se hubieran tenido en consideración en el proceso y que justifiquen no acoger la proposición de esta Contraloría General y absolver a los funcionarios de que se trata, más aún cuando las alegaciones o defensas de los inculpados en sus recursos de reposición son similares a las contenidas en los descargos que rolan a fojas 818 y siguientes del sumario en estudio, materia sobre la cual el Fiscal se pronunció en su dictamen que rola a fojas 1.218 del expediente -aprobado por la resolución N° 4.838, de 2011 de este Organismo de Control-, y que, habiéndolos analizados, concluyó que, conforme a los elementos de convicción allegados a esa investigación, la responsabilidad administrativa de aquellos servidores se encuentra suficientemente acreditada. En consecuencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto, se representan las resoluciones de la suma y se devuelven con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 052383N12, de 24 de agosto de 2012.

Más sobre Medidas Disciplinarias

  • 23 de octubre de 2026

    Dictamen N° D433

    La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.

  • 21 de julio de 2026

    Dictamen N° OF137047

    La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.

  • 27 de abril de 2026

    Dictamen N° D246

    La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.

Todos los pronunciamientos sobre Medidas Disciplinarias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium