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Contraloría General de la República · N° 027964N14

Dictamen N° 27.964, de 21 de abril de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 27.964 Fecha: 21-IV-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, la resolución N° 4, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales, que declara vacante el cargo por salud incompatible del señor Rodrigo Salazar Campos, quien, a su vez, se ha dirigido a esta Entidad de Control, para reclamar en contra del citado acto administrativo, pues, a su parecer, las licencias médicas que motivaron dicha determinación tienen su origen en una persecución de la autoridad en su contra. En su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que el cese del interesado se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desarrollo de la función, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. En este contexto, es menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Institución de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 45.675, de 2009 y 69.388, de 2010, ha señalado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica por el indicado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo. Luego, cabe advertir que este Ente Contralor, al examinar la legalidad de la resolución de que se trata, ha tenido a la vista los antecedentes que confirman el reposo médico del afectado por enfermedad común, durante 189 días, y la circunstancia de no mediar declaración de salud irrecuperable, sin constatar vicios o arbitrariedades. A su vez, en cuanto a la alegación planteada por el requirente para impugnar el acto administrativo del rubro, es del caso puntualizar que éste no ha acreditado que las enfermedades que generaron el otorgamiento de las licencias médicas de que se trata hayan sido calificadas como de origen laboral, y que éstas sean producto de una persecución, siendo dable agregar que tampoco acompaña documentación alguna que respalde esta última aseveración, motivo por el cual corresponde desestimar su petición. Por otra parte, el ocurrente reclama que no sería procedente la declaración de vacancia de su cargo toda vez que ésta imposibilitaría el cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 1.980, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual determinó que la Subsecretaría de Bienes Nacionales debía retrotraer el proceso calificatorio 2011-2012 del interesado, al estado que allí se señala. Al respecto, se debe manifestar que resulta inoficioso continuar con el referido procedimiento, atendido que el empleado en cuestión se ha desvinculado del servicio, ya que acorde con la jurisprudencia contenida en el pronunciamiento N° 78.624, de 2013, de este origen, la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria. Conforme con lo expuesto, se cursa la resolución N° 4, de 2014, del Ministerio de Bienes Nacionales y se desestima la reclamación del señor Salazar Campos. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 027964N14, de 21 de abril de 2014.

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