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Contraloría General de la República · N° 077983N10

Dictamen N° 77.983, de 23 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 77.983 Fecha: 23-XII-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 446, de 2010, del Hospital de Talagante, que pone término anticipado a la contratación de don Francisco Javier Espinoza Díaz, como profesional asimilado al grado 14 de la E.U.S., del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, desde su total tramitación, por no ser necesarios sus servicios. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control el afectado, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto estima que es arbitraria, ya que carecería de un fundamento real que la justifique. En forma previa, cabe indicar que de acuerdo a los registros de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Espinoza Díaz fue contratado mediante la resolución N° 345, de 2004, del Hospital de Talagante, desde el 1 al 31 de diciembre del año 2004, con la cláusula “mientras fueran necesarios sus servicios”, siendo luego sujeto a diversas prórrogas en idénticas condiciones, extendiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 3, de 2010, del citado origen, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de dicha anualidad. Establecido lo anterior, cabe manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, como acontece en la especie, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera una especial fundamentación o la aceptación del funcionario, situación que se ha configurado en el presente caso, por lo que debe rechazarse el reclamo del ocurrente. De esta manera, y en razón de las condiciones ya anotadas, se ha procedido a tomar razón de la resolución del rubro, por cuanto se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 077983N10, de 23 de diciembre de 2010.

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