Contraloría General de la República · N° 008896N15
Dictamen N° 8.896, de 2 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 8.896 Fecha: 02-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Jiménez Cajigas, profesional funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, reclamando que su empleador no habría considerado correctamente sus anteriores desempeños, para el pago de la asignación de antigüedad prevista en el artículo 30 de la ley N° 19.664. Requerido su informe, esa institución, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. En primer término, cabe recordar que de conformidad a lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el mencionado estipendio, como reconocimiento de su permanencia en los servicios de salud, el cual se otorgará por cada tres años de servicios y cuyo monto se determinará aplicando sobre el sueldo base los porcentajes que se establecen, añadiendo que este se devengará desde el día en que se hubiere cumplido el trienio respectivo. A su turno, el artículo 31 del indicado texto normativo, señala, en lo que interesa, que serán válidos para el entero de dicho emolumento, los trabajos que hayan sido prestados como profesional funcionario, en cualquier calidad jurídica, en los servicios de salud o en sus antecesores legales, en organismos considerados en la ley N° 19.378, o en cargos directivos regidos por el decreto ley N° 249, de 1973, agregando en su inciso segundo, en lo atinente, que también podrán computarse para tales efectos, por una sola vez, los periodos laborados en municipalidades. Conforme a lo anterior, de los registros de esta Entidad de Control, aparece que el peticionario se ha desempeñado en su actual institución empleadora y en la Municipalidad de San Ramón, contabilizando como tiempo útil para el pago del beneficio en consulta, al 31 de diciembre de 2014, un total de veintiún años y diez meses, equivalentes a siete trienios. En consecuencia, procede que esa superioridad estudie la situación del afectado y le entere las cantidades que eventualmente se le adeuden, considerando los plazos de prescripción aplicables. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008896N15, de 2 de febrero de 2015.
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