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Contraloría General de la República · N° 009679N20

Dictamen N° 9.679, de 4 de junio de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 9.679 Fecha: 04-VI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Registro Civil e Identificación, para consultar si procede suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio 2019-2020, debido a la contingencia sanitaria producida por el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19). Puntualiza que de conformidad al dictamen N° 3.610, de 2020, de este origen, ese organismo ha establecido el desempeño de labores vía remota por parte de algunos funcionarios y, en otros casos justificados, se ha autorizado su ausencia, por lo que un número importante de servidores que permanecen en sus domicilios y que no tienen acceso a internet o equipos computacionales en su hogar, se ven imposibilitados de recibir oportunamente la referida evaluación, así como la retroalimentación respectiva, siendo esta última una buena práctica que ese servicio considera necesaria. Sobre el particular, cumple con hacer presente que mediante el citado dictamen N° 3.610, de 2020, esta Entidad de Control manifestó que ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento añade que la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, radica en el jefe superior del respectivo servicio las facultades de dirección, administración y organización, debiendo, al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria en referencia, considerar las particulares condiciones presentes en la actualidad. Agrega también que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Como puede advertirse, el citado pronunciamiento ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia ya aludida -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, como sería suspender la realización del segundo informe de desempeño del proceso calificatorio. Lo anterior es una cuestión de mérito cuya pertinencia corresponde ponderar a la superioridad de ese organismo, la que deberá evaluar si aquella medida debe afectar a la totalidad de los funcionarios, o solo a aquellos que se encuentren en el impedimento descrito, en tanto sea posible continuar adelante con el desarrollo del proceso calificatorio respecto de los demás. En consecuencia, compete a ese director nacional ponderar las circunstancias que detalla en su presentación y resolver las medidas que estime necesarias conforme a dicha evaluación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009679N20, de 4 de junio de 2020.

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