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Contraloría General de la República · N° 013409N10

Dictamen N° 13.409, de 15 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 13.409 Fecha: 15-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Tapia Salamanca para solicitar el desahucio a que estima tener derecho en su calidad de ex funcionario de la Municipalidad de Los Ángeles, a la cual accedió como consecuencia del traspaso de personal que dispuso el decreto con fuerza de ley Nº 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, y en la que cesó en funciones el 1 de octubre de 2007, manifestando que no se le efectuaron los descuentos destinados al citado beneficio. Sobre el particular, es necesario advertir que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control y los antecedentes acompañados, se establece, como situaciones ciertas, que de conformidad con las normas del cuerpo legal antes aludido el interesado fue traspasado desde el Servicio de Tesorerías a la Municipalidad de Los Ángeles, a contar del 1 de enero de 1982. Asimismo, consta que mediante liquidación Nº 47.700, de 1982, de esta Contraloría General, se le otorgó al señor Tapia Salamanca el desahucio a que tuvo derecho con motivo de la citada transferencia al nuevo servicio, el cual se concedió sobre la base de 18 mensualidades, equivalentes a los años desempeñados en la Administración afectos al decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960 hasta la fecha del traspaso. Por último, es un hecho que al recurrente se le concedió jubilación como técnico grado 12 de la Escala Municipal de Sueldos, a contar del 1 de octubre de 2007, en su condición de imponente de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Ahora bien, precisado lo anterior, se debe manifestar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en dictámenes N os 26.730, de 1983; 13.977, de 1987 y 42.871, de 2002, entre otros, ha concluido que el traspaso de personal desde el Servicio de Tesorerías a un municipio, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, no desvinculó a esos servidores del régimen de desahucio a que estaban afectos y debieron seguir cotizando al Fondo de Seguro Social regulado por el antiguo Estatuto Administrativo, teniendo derecho, por tanto, a percibir el beneficio por los nuevos servicios prestados en la municipalidad, pero con la salvedad, eso si, que para tal efecto se debe descontar el período cobrado anticipadamente de modo tal que no se exceda, en total, del tope de 24 mensualidades indicado en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960. En ese mismo orden de ideas, la jurisprudencia especificó que la cotización posterior a la transferencia de servicio ha debido mantenerse hasta el cese de funciones, aún en el evento que el funcionario objeto del traspaso haya cobrado por concepto de desahucio el máximo legal de mensualidades permitido. Ello, dado el carácter solidario del fondo destinado al financiamiento de dicho beneficio y atendido que no existe disposición legal que exima, en esos casos, del integro de ese aporte obligatorio. Por otra parte, mediante dictamen Nº 8.812, de 2003, este Organismo de Control estableció que según las normas contenidas en los artículos 3° de la ley Nº 17.322 y 2° del decreto ley Nº 1.254, de 1975, la responsabilidad de enterar las cotizaciones para el desahucio de que se trata no recae en el funcionario, sino en el empleador, a quien la ley obliga en forma expresa y perentoria a descontarlas de las remuneraciones del trabajador e ingresarlas directamente al Fondo de Seguro Social de los empleados públicos que administra la Tesorería General de la República, con los correspondientes recargos legales en caso de mora, por el solo hecho de haberle pagado sus remuneraciones, imponiéndole esa obligación aún en el caso de que haya omitido efectuar por cualquier causa el descuento pertinente. Siendo ello así, no cabe sino concluir que al interesado le asiste el derecho a obtener un desahucio equivalente a seis mensualidades de la última remuneración imponible para ese beneficio, para cuyo efecto se acompaña la Solicitud de Desahucio correspondiente, la que debe ser completada, en lo pertinente, por el ex servicio empleador, exigiéndose a éste último, al mismo tiempo, el pago de las correspondientes cotizaciones en la forma indicada en el dictamen Nº 8.812, de 2003. De acuerdo con lo anterior, se deja sin efecto el oficio Nº 42.422, de 2008, de esta Contraloría General que denegó al interesado el derecho al desahucio solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 013409N10, de 15 de marzo de 2010.

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