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Contraloría General de la República · N° 088265N16

Dictamen N° 88.265, de 6 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.265 Fecha: 6-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el dictamen N° 83.537, de 2015, de este origen, a través del cual se le instruyó, en orden a adoptar medidas en relación a la situación de las trabajadoras de esa dependencia, que laboran en sistema de turnos rotativos, y que han hecho uso del derecho de alimentación de sus hijos menores de dos años dentro de su jornada ordinaria, lapso que no se les habría considerado como trabajado, para efectos del pago de las remuneraciones respectivas. Por su parte, mediante presentación separada, la asociación de funcionarios de dicho centro de salud ha señalado que esa entidad no ha adoptado las medidas tendientes a restituir las remuneraciones que no les fueron pagadas a sus trabajadoras, durante el tiempo en que hicieron uso del mencionado derecho de alimentación, por lo que solicita que se adopten las medidas correctivas pertinentes. Al respecto, conviene recordar que, a través del dictamen N° 58.367, de 2008, esta Entidad de Control indicó que el sistema de turnos rotativos en el cual laboran las aludidas funcionarias, constituye su jornada ordinaria y no horas extraordinarias, motivo por el cual, si aquellas destinan parte de ese tiempo para ejercer el derecho de alimentación, este debe ser considerado como efectivamente trabajado y, por ende, remunerado. Luego, a través del dictamen N° 12.552, de 2015, esta Institución Fiscalizadora atendió el reclamo de la señora Andrea Salas Seguel, funcionaria de ese hospital, quien indicó que su empleador le habría efectuado descuentos en sus remuneraciones, por concepto de uso del aludido derecho de alimentación en su jornada ordinaria, ordenando a esa dependencia revisar su situación, teniendo presente el criterio jurisprudencial antes indicado. Posteriormente, a través del dictamen N° 83.537, de 2015, esta Contraloría General atendió una nueva presentación efectuada por el citado establecimiento asistencial, confirmando el razonamiento jurisprudencial expuesto, y ordenando a la superioridad de esa dependencia revisar la situación de todas sus servidoras a las cuales se les hubieran descontado remuneraciones, por concepto del uso del derecho en estudio durante su jornada ordinaria, y pagarles las cantidades pertinentes. Así, en esta oportunidad, y con el propósito de revisar las acciones adoptadas por el aludido centro asistencial, la División de Auditoría Administrativa de este Organismo de Control efectuó una indagación, verificando que, a partir del 21 de octubre de 2015, fecha de emisión del mencionado dictamen N° 83.537, de 2015, ese hospital no ha rebajado el tiempo de uso del aludido derecho de alimentación, de las horas trabajadas por la respectiva funcionaria en su jornada ordinaria. Asimismo, se constató que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile revisó la situación de las funcionarias que se encontraban haciendo uso del mencionado derecho de alimentación, a la fecha de emisión del dictamen N° 83.537, de 2015, existiendo 17 personas a las cuales se les habría rebajado dicho tiempo, según se indica en el anexo adjunto. En este contexto, el mencionado centro de salud ha consultado cual es la normativa de prescripción aplicable a la materia, y a partir de qué fecha esta debe ser contabilizada. En relación a este punto, conviene hacer presente que el procedimiento seguido por ese hospital, según el certificado de metodología de cálculo emitido por la jefa de su departamento de personal, consistió en considerar como no trabajado el tiempo de la jornada ordinaria que sus funcionarias destinaron al mencionado derecho de alimentación, lo que implicó que, para completar el número de horas que aquellas obligatoriamente debían cumplir durante cada mes, se les imputara parte del tiempo en que habían efectuado horas extraordinarias. Por ende, dado que, en la especie, lo que se le adeuda a las señaladas servidoras corresponde a horas extraordinarias, procede que se de aplicación a lo dispuesto en los artículos 98, letra c) y 99 de la ley N° 18.834, que dispone que aquellas prescriben en el plazo de seis meses, el que, en la especie, debe ser contabilizado a partir de la fecha de emisión del dictamen N° 12.557*, de 13 de febrero de 2015, mediante el cual se ordenó a esa institución revisar la situación de todas sus funcionarias que laboran bajo el sistema de turnos. De este modo, corresponde que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile pague a las aludidas servidoras, las horas extraordinarias que se les adeudan, por los seis meses anteriores al 13 de febrero de 2015, así como aquellas que les fueron rebajadas con posterioridad a esa data y hasta el 21 de octubre de ese año, fecha de emisión del dictamen N° 83.537, de 2015, y a partir de la cual, tal como se indicó, ese centro de salud comenzó a considerar como trabajado el tiempo durante el que hicieron uso del derecho de alimentación en su jornada ordinaria. Lo anterior, sin perjuicio de que, en el caso específico de la señora Andrea Salas Seguel, y tal como se indicó en el dictamen N° 12.557*, de 2015, de este origen, la prescripción debe ser contabilizada a contar del 9 de octubre de 2013, fecha en la que reclamó de su situación particular ante esta Entidad de Control, motivo por el cual tiene derecho al pago tanto de las horas extraordinarias adeudadas por los seis meses anteriores a esa data, como de aquellas que le fueron rebajadas con posterioridad, hasta la fecha de emisión del citado dictamen N° 83.537, de 2015. Transcríbase a la interesada y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado *Donde dice N° 12.557, debe decir N° 12.552

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088265N16, de 6 de diciembre de 2016.

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