Contraloría General de la República · N° 008567N18
Dictamen N° 8.567, de 29 de marzo de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 8.567 Fecha: 29-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Mansilla Barrientos, funcionario del Hospital Regional de Temuco, Dr. Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, reclamando el pago de la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, a que se refiere la ley N° 20.982, por el periodo en que se desempeñó en el Servicio de Salud Magallanes. Requerido, el Servicio de Salud Magallanes indica que, a su juicio, el recurrente no tiene derecho al pago del estipendio en cuestión por el periodo en que ejerció labores en dicho servicio. Por su parte, el citado hospital de Temuco señaló que efectuó el pago de la asignación reclamada desde el ingreso del recurrente a ese centro de salud. Sobre el particular, cabe destacar que la citada ley N° 20.982, que fortalece el ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas y otorga beneficios al personal que indica, fue publicada en el diario oficial el 28 de diciembre de 2016. Enseguida, es útil destacar que el artículo 27 de ley N° 19.664, en su letra e) -introducida por la citada ley N° 20.982-, establece una asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas, que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Por su parte, el artículo 33 bis de la referida ley N° 19.664 prescribe que la anotada asignación corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que cumplan con los requisitos que indica, en los porcentajes que detalla. Enseguida, es necesario hacer presente que el artículo segundo transitorio de la referida ley N° 20.982 señala que en el periodo que media entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016, la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas será de un 25%, para profesionales que se desempeñen en jornadas de 44 horas semanales y de un 5% para aquellos que trabajen 11 horas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Mansilla Barrientos se desempeñó como médico nefrólogo en el Hospital Clínico de Magallanes, Lautaro Navarro Avaria, dependiente del Servicio de Salud Magallanes, hasta el 15 de mayo de 2016, comenzando a cumplir funciones, sin solución de continuidad, el día 16 del mismo mes y año, en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, con una jornada de 44 horas semanales. De esta manera, y de acuerdo al criterio expresado en el dictamen N° 36.596, de 2017, de este origen, atendido que el interesado se encontraba ejerciendo funciones en el Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, en el momento en que entró en vigencia la citada ley N° 20.982, es preciso concluir que ese centro asistencial debe pagar la asignación reclamada por el recurrente, en el evento que éste cumpla con los demás requisitos legales para percibirla, por el lapso comprendido entre el 1 de enero y el 16 de mayo de 2016, informando de ello a esta Contraloría General en el plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 008567N18, de 29 de marzo de 2018.
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