Contraloría General de la República · N° 028032N16
Dictamen N° 28.032, de 14 de abril de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 28.032 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Adriana Mesa Torrealba, ex Directora Regional de Arica y Parinacota del Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, solicitando el pago del descanso complementario derivado de la ejecución de las labores extraordinarias que indica, del cual no pudo hacer uso, debido a su cese, por renuncia no voluntaria, que operó a partir del 26 de marzo de 2014. Requerido de informe, ese organismo reconoció que, a la época de su desvinculación, la peticionaria mantenía pendiente la retribución con descanso de 113 horas de sobretiempo, sin que hubiese solicitado con anterioridad su pago en dinero. Sobre el particular, es necesario recordar que, acorde a lo ordenado en el artículo 66 de la ley N° 18.834, los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán compensados con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, con un recargo en las remuneraciones. En tal sentido, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en su dictamen N° 66.444, de 2014, ha sostenido que si no se otorgó el descanso complementario antes del término de labores, cuando éste -como en la especie- se genera en virtud de una decisión del empleador, debe retribuirse pecuniariamente, para evitar un enriquecimiento sin causa de la Administración, derecho que nace al producirse la desvinculación y prescribe en el plazo de seis meses que establece el artículo 99 de la ley N° 18.834. De esta manera, considerando que de los documentos tenidos a la vista, no consta que la interesada hubiese reclamado el pago que pretende, dentro del plazo antes indicado, cabe concluir que no procede el entero del mencionado descanso, por encontrarse actualmente prescrito el derecho a su cobro. Transcríbase al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028032N16, de 14 de abril de 2016.
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