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Contraloría General de la República · N° 021592N12

Dictamen N° 21.592, de 16 de abril de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 21.592 Fecha: 16-IV-2012 Se dirigió a esta Contraloría General don Ofelio de Jesús Araya Contreras, ex empleado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerlo. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 41.229, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo estimativo de la pensión no contributiva, por gracia, se encuentra correctamente determinado. Precisado lo anterior, es oportuno advertir, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 8.054, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del solicitante, concediéndole 50 meses de abono de tiempo de afiliación por gracia, de conformidad con lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Luego, mediante la resolución exenta EXO/R N° 2.758, de 2009, del mencionado Instituto de Previsión Social, se reliquidó la jubilación de la que es titular el recurrente en el régimen de la antigua Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, considerando el anotado abono, fijándose su monto en $185.446.-, al mes, a contar del 1 de agosto de 2003. Ahora bien, en lo que respecta a la pensión no contributiva a la que podría acceder el señor Araya Contreras, es dable hacer presente que ella debe determinarse en conformidad con el procedimiento de cálculo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron correctamente las rentas de los meses de febrero, marzo y abril de 1984 -que se acreditan con el respectivo certificado de 25 de abril de ese mismo año -, atendida la fecha de su exoneración, ocurrida el 1 de mayo de 1984, lo que permitió asignarle el grado 17° del precitado orden remuneratorio, resultando de un monto inferior a la que percibe en la actualidad . En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el beneficio no contributivo al que podría optar el señor Araya Contreras se encuentra correctamente determinado, y no le resulta más favorable a sus intereses, por ser menor al que goza en el régimen de la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021592N12, de 16 de abril de 2012.

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