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Contraloría General de la República · N° 048206N10

Dictamen N° 48.206, de 20 de agosto de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 48.206 Fecha: 20-VIII-2010 Mediante el oficio N° 7.574, de 2010, la Superintendencia de Pensiones ha remitido la consulta planteada por doña Gladys Contreras Saa, ex funcionaria de la Corporación para el Desarrollo Social de Viña del Mar, quien, según manifiesta, se le habría declarado irrecuperable su salud por el organismo médico competente, por lo que solicita se determine si tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en la ley N° 20.387. Al respecto, cumple con hacer presente que la facultad de interpretar, así como la de fiscalizar la aplicación de las normas de carácter laboral que rigen al personal que se desempeña en establecimientos educacionales administrados por las corporaciones municipales a que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo, por cuanto dichas entidades constituyen personas jurídicas de derecho privado, cuyo personal no tiene la calidad de funcionario municipal, por lo que esta Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en la materia planteada (aplica dictámenes N°s. 62.456, de 2008, y 1.301, de 2010). Sin perjuicio de lo anterior, a título meramente informativo, es menester hacer presente que si bien la bonificación por la cual se consulta, se extiende a los servidores que cesan en funciones por razones de salud -como habría acontecido con la interesada-, dicha normativa requiere además para su percepción, el cumplimiento de las edades que indica, la que tratándose de las mujeres, es de 60 años, requisito que no concurriría en la especie, por cuanto la data de nacimiento de doña Gladys Contreras Saa, es el 26 de julio de 1955. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048206N10, de 20 de agosto de 2010.

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